ATC 807/1987, 25 de Junio de 1987

Fecha de Resolución25 de Junio de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1987:807A
Número de Recurso396/1987

Extracto:

Cuestión de inconstitucionalidad: inadmisión; testimonio de las actuaciones.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, planteó ante este Tribunal, mediante Auto recaído en el recurso contencioso-administrativo 411/86, cuestión de inconstitucionalidad del art. 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Disposición transitoria novena de la misma Ley, por cuanto pudieran ser contrarios a los arts. 1, 9, 14 y 33 de la Constitución.

    Se acompañaba al oficio remisorio, testimonio del mencionado Auto y de determinadas actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 411/86.

  2. La referida cuestión de inconstitucionalidad tuvo entrada en el Registro del Tribunal el 27 de marzo último y fue registrada con el núm. 396/87.

    Por providencia de la Sección Segunda del 1 de abril siguiente se tuvo por promovida la cuestión y advirtiéndose que en el testimonio de las actuaciones remitidas no se incluye lo correspondiente a las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal a que se refiere el art. 35.2 LOTC, se requirió a la Sala promovente para que en el plazo de diez días subsanara la omisión.

  3. Transcurrido con exceso el plazo concedido para la subsanación sin que ésta tuviera lugar, y acreditando con el acuse de recibo del Servicio de Correos que la providencia de 1 de abril último fue recibida el 8 de dicho mes, se acordó por providencia de la Sección Segunda de 3 de junio último oír al Fiscal General del Estado para que conforme establece el art. 37.1 LOTC, alegue lo que estime pertinente acerca de la inadmisibilidad de la cuestión planteada.

  4. El Fiscal General del Estado evacua la audiencia concedida, mediante escrito de 16 de junio último.

    Se manifiesta en el escrito que, si bien es cierto que la Fiscalía General del Estado, en alguna ocasión y por razones de economía procesal aceptó ciertos defectos en el planteamiento de Cuestiones de Inconstitucionalidad, no lo es menos que cuando tales defectos exceden lo razonablemente admisible, han de ser detectados y tomados en consideración, dada la extraordinaria trascendencia de las cuestiones de inconstitucionalidad como principal mecanismo de conexión entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional que impone exigir el exacto cumplimiento de los requisitos procesales al efecto articulados en los arts. 35 y 36 de la mencionada LOTC, siendo de advertir que en la presente Cuestión: 1) No se acredita providencia mediante la cual la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordara suspender el procedimiento ordinario y someter a las partes y Ministerio Fiscal la posible inconstitucionalidad de los preceptos más arriba citados de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. 2) No consta si se oyó a dichas partes y Ministerio, ni tampoco si formularon o dejaron de cumplir el trámite mediante el correspondiente escrito, o, en su caso diligencia del Secretario haciendo constar la no presentación de aquéllos transcurrido el plazo señalado al efecto. 3) Se reproducen diligencias del Secretario que no concuerdan con las actuaciones subsiguientes. 4) El Auto por el que se acuerda el planteamiento de la cuestión tampoco tiene referencia alguna la práctica de aquellas diligencias. 5) Finalmente, producido el requerimiento del Tribunal Constitucional no es atendido.

    Todo ello, termina el Fiscal General, lleva a entender que en el presente supuesto, el planteamiento de la cuestión no se acomoda a las exigencias señaladas en el art. 163 de la Constitución y 35 y 36 de la LOTC, incidiendo por lo tanto en defecto bastante, de índole procesal, para rechazar la cuestión.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Previamente a la adopción por un órgano judicial del auto mediante el que decida plantear una cuestión de inconstitucionalidad exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su art. 35.2, la audiencia a las partes en el procedimiento así como al Ministerio Fiscal para que puedan alegar lo que estimen oportuno sobre la pertinencia de plantear la cuestión, y dicho trámite de alegaciones deberá ser acreditado en.el testimonio de las actuaciones que, conforme determina el art. 36 LOTC, habrá de ser remitido a este Tribunal.

En el presente caso al no aparecer acreditada la existencia de este requisito procesal en las actuaciones recibidas de la Sala proponente, se solicitó de la misma la remisión del correspondiente testimonio, sin que se haya efectuado.

Procede, en consecuencia, rechazar la cuestión en trámite de admisión, una vez oído el Fiscal General del Estado, a tenor del art. 37.1, por falta de las condiciones procesales indicadas.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en su recurso núm. 411/86, respecto del art. 33 y la Disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y siete.

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