ATC 931/1987, 21 de Julio de 1987

Fecha de Resolución21 de Julio de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1987:931A
Número de Recurso749/1984

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 29 de octubre de 1984 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno por entender que el Real Decreto 1116/ 1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, y la Orden de 13 de junio de 1984 del Ministerio de Industria y Energía, sobre normas para la elaboración de los planes de explotación y restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, vulneran las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña.

  2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno, dictada el 7 de noviembre de 1984, se acordó admitir a trámite el referido conflicto positivo de competencia y dar traslado del mismo al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art. 82.2 de la LOTC, al objeto de que aportara cuantas alegaciones y documentos considerase convenientes. Asimismo se acordó dirigir oficios a los Presidentes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional para conocimiento de sus respectivas Salas de lo Contencioso-Administrativo, por si ante la correspondiente del primero estuviera impugnado o se impugnare el referido Real Decreto y ante la de la segunda lo haya sido o fuere la mencionada Orden, según dispone el art. 61.2 de la LOTC, así como publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», para general conocimiento.

  3. Personado el Letrado del Estado en representación del Gobierno, formuló alegaciones en escrito recibido el 19 de diciembre de 1984, solicitando que en su día el Tribunal dictara Sentencia declarando que pertenece al Estado la titularidad de las competencias controvertidas.

  4. Por escrito de 4 de julio de 1987, la Abogada de la Generalidad de Cataluña acreditada en el presente conflicto positivo de competencia manifiesta que, siguiendo instrucciones del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y, debidamente facultada, según resulta de la certificación del Acuerdo adoptado por dicho Consejo Ejecutivo de fecha 2 de julio de 1987, que se acompaña a su escrito, desiste del conflicto positivo de competencia interpuesto en relación con el Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, y la Orden de 13 de junio de 1984 del Ministerio de Industria y Energía, sobre normas para la elaboración de los planes de explotación y restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.

  5. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno, dictada el 8 de julio último, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de 4 de julio pasado y documento adjunto presentados por la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, dando traslado al Letrado del Estado para que expusiera lo que estimare procedente sobre el desistimiento formulado en dicho escrito.

El Letrado del Estado, en escrito presentado en este Tribunal el 16 de julio último, manifiesta que nada tiene que oponer a tal desistimiento.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las.posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

El Abogado representante del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña solicitó se le tuviera por desistido en el presente conflicto positivo de competencia, dándose traslado de dicha solicitud al Letrado del Estado, quien no se opone a la terminación del proceso constitucional.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 794/84, promovido por dicho Consejo frente al Gobierno de la Nación, en relación con el Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, así como con la Orden de 13 de junio de 1984 del Ministerio de Industria y Energía sobre normas para la elaboración de los planes de explotación de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional, de estos recursos energéticos.Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y siete.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR