ATC 1143/1987, 14 de Octubre de 1987

Fecha de Resolución14 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1987:1143A
Número de Recurso1167/1987

Extracto:

Suspensión de disposiciones del Gobierno impugnadas por las Comunidades Autónomas: denegación de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 26 de agosto de 1987, don Francisco Javier Corral Suárez, Jefe de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León, plantea, en nombre de dicha Junta, conflicto positivo de competencia contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de mayo de 1987, por la que se aprobó la propuesta de modificación del art. 5 de los Estatutos de la caja Rural Provincial de Palencia, en el sentido de extender el ámbito territorial de actuación de esta Sociedad Cooperativa a las provincias que forman la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el mencionado escrito se sostiene que la competencia para aprobar tal modificación estatutaria corresponde a la Junta de Castilla y León y no al Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que se solicita de este Tribunal que anule la resolución impugnada.

    Asimismo, se solicita la suspensión de dicha resolución, al amparo de lo dispuesto en el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), ya que su ejecución puede originar perjuicios de muy difícil reparación. Se arguye en este sentido que, si la Caja Rural de Palencia extiende sus actividades efectivamente a otras provincias de Castilla y León, pueden producirse, en el supuesto de que se declare la nulidad de la resolución recurrida, perjuicios para la propia Caja, que, sin la modificación estatutaria aprobada, no podría realizar legalmente dichas operaciones de expansión.

  2. Por providencia de 9 de septiembre de 1987, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda admitir a trámite el conflicto positivo de competencia, dando traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno para que alegue lo que estime conveniente, poniendo en conocimiento de la Audiencia Nacional el planteamiento del conflicto a efectos de lo dispuesto en el art. 61.2 de la LOTC, y ordenando publicar su incoación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de las Cortes de Castilla y León. Asimismo, acuerda oír al Letrado del Estado para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime conveniente sobre la solicitud de suspensión de la resolución objeto del conflicto.

  3. Mediante escrito recibido el 16 de septiembre último, el Letrado del Estado se opone a la suspensión solicitada. Aduce al respecto que no existen ni han sido aducidos los perjuicios de imposible o difícil reparación que harían posible dicha suspensión de acuerdo con el art. 64.3 de la LOTC, pues la Junta de Castilla y León se limita a señalar perjuicios potenciales y no irreparables.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 64.3 de la LOTC permite a este Tribunal suspender la resolución objeto del conflicto positivo de competencia cuando se invoquen perjuicios de imposible o difícil reparación, sin que sea suficiente, como este Tibunal ha reiterado, la mera invocación de dichos perjuicios, cuya existencia, así como su irreparabilidad o dificultad de reparación, debe acreditarse o, al menos, razonarse fundadamente.

En el presente caso, los únicos perjuicios a que se refiere y sobre los que razona la representación de la Junta de Castilla y León son aquellos que se producirían a la propia Caja Rural cuya expansión permite la resolución impugnada, en el supuesto de que se declarara la nulidad de la misma. Pero, por un lado, estos perjuicios no los origina dicha resolución, sino que, eventualmente, derivarían de la actividad de la propia Caja Rural que ha propuesto y obtenido la aprobación de la modificación de sus Estatutos, y, por otro, de producirse la expansión permitida y, en su caso, verse perjudicado el interés singular de la Entidad Cooperativa por una Sentencia estimatoria del conflicto planteado ante este Tribunal, no se vislumbra que tales perjuicios fueran de difícil o imposible reparación.

Fallo:

Por todo lo expuesto, el Pleno acuerda denegar la suspensión solicitada de la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda objeto del presente conflicto de competencia.Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

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