ATC 1334/1987, 24 de Noviembre de 1987

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1987:1334A
Número de Recurso1112/1987

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña planteó conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 7 de agosto de 1987, frente al Gobierno del Estado, por estimar que la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de abril de 1987, sobre elecciones en Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, vulnera las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

  2. La Sección de Vacaciones del Pleno de este Tribunal, en providencia de 17 de agosto de 1987, admitió a trámite el conflicto positivo de competencia, y acordó dar traslado al Gobierno por plazo de veinte días y comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, así como publicarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Cataluña».

  3. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, en escrito recibido el 7 de octubre último. formula alegaciones en las que manifiesta que del texto del requerimiento de incompetencia formulado en su día por la Generalidad de Cataluña y de la Disposición adicional de la Orden objeto de conflicto, así como del escrito de demanda, se desprende con claridad que el objeto del conflicto es la transferencia de competencias en la materia de Cofradías de Pescadores; de hecho la no promulgación del correspondiente Real Decreto de traspasos es reprochada por la Generalidad en su escrito, lo que sirve de base al presente conflicto. Y añade, que tal situación ha sido subsanada por la reciente promulgación del Real Decreto 1.137/1987, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 23), de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Cofradías de Pescadores, lo que a su juicio produce la desaparición del objeto del presente conflicto, por satisfacción extraprocesal de la pretensión, por lo que solicita al Tribunal que declare la terminación del proceso, en todo caso, y con carácter subsidiario, se remite a sus alegaciones en el conflicto 271/1986.

  4. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal de 13 de octubre de 1987, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito presentado por el Letrado del Estado, de cuyo escrito se dio traslado a la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente al respecto.

    La Abogada de la Generalidad de Cataluña, evacuando el trámite conferido y, debidamente facultada, según resulta de la certificación del Acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en fecha 19 de octubre de 1987, que acompaña a su escrito, desiste del conflicto positivo de competencia interpuesto en relación a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de abril de 1987, sobre elecciones de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. Señala que el desistimiento que se formula no supone renuncia de la competencia controvertida en el conflicto referenciado sino que tienen como fundamento el haber desaparecido el objeto de aquel conflicto en tanto que se han operado las transferencias en materia de Cofradías de Pescadores mediante el Real Decreto 1.137/1987, de 11 de septiembre, y que, consecuentemente, carece de fundamento la petición subsidiaria que realiza la representación procesal del Estado en el escrito de fecha 5 de octubre de 1987.

  5. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal, de 3 de noviembre de 1987, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito que con el documento adjunto se recibe de la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de lo que se dio traslado al Letrado del Estado para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente acerca del desistimiento que se formula en dicho escrito.

    El Letrado del Estado, mediante escrito recibido el 11 de noviembre último, manifiesta que no tiene nada que objetar al desistimiento del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de terminación de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña solicitó en el presente conflicto positivo de competencia que se le tuviese por desistido del mismo, según Acuerdo adoptado por dicho Consejo Ejecutivo, en la fecha 19 de octubre de 1987, aceptando el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, tal forma de conclusión del procedimiento, por lo que así debe declararse.

Fallo:

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 1.112/1987, promovido por dicho Consejo Ejecutivo en relación con la Orden de 29 de abril de 1987, sobre elecciones en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.Publíquese el desistimiento en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

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