ATC 297/1988, 2 de Marzo de 1988

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1988:297A
Número de Recurso305/1987

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña promovió ante este Tribunal, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 1987, conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, ya que la decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de no cursar los proyectos presentados por la Generalidad de Cataluña para su tramitación ante el Fondo Social Europeo vulnera las competencias de esta Comunidad Autónoma. Por providencia de la Sección Primera, de 18 de marzo de 1987, se admitió a trámite el referido conflicto, acordándose el traslado de la demanda al Gobierno a los efectos del art. 64.1 LOTC.

  2. El Letrado del Estado compareció, en representación del Gobierno, mediante escrito de 13 de abril siguiente, en el que después de formular sus alegaciones solicita del Tribunal que en su día dicte sentencia declarando que pertenece al Estado la titularidad de la competencia controvertida.

  3. La Abogada de la Generalidad que representa al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en el presente proceso, remitió escrito, fechado el 8 de febrero último, en el que debidamente facultada, según certificación que acompaña, manifiesta que el Consejo Ejecutivo desiste del presente conflicto positivo de competencia planteado en relación con la decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de no cursar los proyectos presentados por la Generalidad para su tramitación ante el Fondo Social Europeo. Dicho desistimiento se formula a causa de haberse arbitrado, según se manifiesta en el escrito indicado, alguna forma de solución a los expedientes concretos que constituyen el objeto del conflicto y a la vista de que la discrepancia relativa al fundamento competencial resulta ahora irrelevante para la resolución material de aquél, sin que de ello quepa deducir una renuncia a los argumentos de fondo que motivaron en su día la interposición del conflicto.

  4. La Sección Primera, en providencia de 15 de febrero último, acordó dar traslado del escrito anterior al Letrado del Estado para que expusiera lo procedente acerca del desistimiento formulado. Evacuado el traslado conferido, manifiesta el representante del Gobierno que no se opone a la aceptación del desistimiento, por lo que procede dictar Auto declarando terminado el presente conflicto positivo de competencia.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En el presente conflicto positivo de competencia el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña solicita se le tenga por desistido dado que, según hace constar dicho Consejo Ejecutivo, se han arbitrado formas de solución respecto de los expedientes que constituyen el objeto del conflicto y el Letrado del Estado no se opone a la solicitud de desistimiento. En estas circunstancias procede acceder a tal petición y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, del conflicto positivo de competencia núm. 305/1987, promovido por dicho órgano ejecutivo frente al Gobierno de la Nación por entender que la decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de no cursar los proyectos presentados por la Generalidad de Cataluña para su tramitación ante el Fondo Social Europeo vulnera las competencias de esta Comunidad Autónoma.Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a dos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

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