ATC 586/1988, 10 de Mayo de 1988

Fecha de Resolución10 de Mayo de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1988:586A
Número de Recurso652 y 923/1984 (acumulados)

Extracto:

Sentencias del Tribunal Constitucional: solicitud de aclaración por las partes.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente:AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En los conflictos positivos de competencia acumulados, núms. 652 y 923/ 1984, promovidos por el Gobierno en relación con los Decretos Forales 29/ 1984 y 182/ 1984 de la Comunidad Autónoma de Navarra, se dictó Sentencia por este Tribunal, con fecha de 3 de mayo último. En el fallo de la misma se dice: «Declarar que la titularidad de la competencia controvertida es del Estado, y, por tanto, declarar nulos los arts. 3.2; 5.9 b), párrafo sexto; 11 b), y 12, reglas segunda y tercera del Decreto Foral 24/ 1984, de 18 de abril, y el inciso «nacional» que contiene el párrafo primero del núm. 1 del art. 2 del Decreto Foral 182/ 1984, de 14 de agosto, en cuanto suponen regulación de autorizaciones de transportes que exceden del territorio de Navarra. La anterior Sentencia fue notificada al Abogado del Estado el día 4 de mayo de dicho año.

  2. El Abogado del Estado, en escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 5 de mayo siguiente, hace constar que dentro del plazo prescrito en el art. 93.1 de la LOTC, solicita la aclaración de la referida Sentencia respecto de lo que parece ser un puro error material de la misma. Indica que en el fundamento jurídico 2.° de la Sentencia referida y al definir la cuestión de fondo de los conflictos acumulados, se hace una relación de los preceptos en los que concretamente se centra la discrepancia, mencionándose entre ellos el art. 3.7 (autorizaciones de ámbito nacional), de la misma manera que lo había sido en el escrito de promoción del conflicto de esta parte de 3 de septiembre de 1984 (alegación II). Sin embargo, en la parte dispositiva de la Sentencia, se omite en la relación de preceptos anulados, precisamente al referido art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984, de 18 de abril, lo que debe responder a un mero error material, por cuanto la ratio decidendi de la Senteneia afecta obviamente al referido precepto omitido. Termina diciendo el representante del Gobierno que aun cuando la lectura de la Sentencia conduciría a estimar comprendido al art. 3.7 en el ámbito del pronunciamiento anulatorio, razones de claridad harían aconsejable la aclaración de la Sentencia en el sentido de incluirse el expresado precepto en la relación de los que se comprenden en el fallo.

  3. En el antecedente 1.° de la Sentencia se contiene la referencia al escrito del Abogado del Estado por el que se interpuso el conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 652/1984, y el fundamento 2.° menciona el art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984, entre los que son objeto de consideración en relación con la competencia controvertida sobre la facultad de ordenación de las autorizaciones de transporte público que exceden del territorio de Navarra.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El Abogado del Estado ha puesto de manifiesto la omisión que, por error material en la transcripción del fallo, se ha hecho en el mismo del art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984 que aparece entre los cuestionados expresamente en el conflicto de competencia 652/1984, y, que ha sido objeto de consideración en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia, juntamente con los demás declarados nulos, en cuanto suponen regulación de autorizaciones de transportes que exceden del territorio de Navarra. Aunque, como el propio Abogado del Estado reconoce, de la nulidad del art. 3.2, resulta evidente la nulidad por consecuencia del art. 3.7, ambos del Decreto Foral 24/1984, razones de claridad y seguridad jurídica aconsejan la subsanación del citado error material, entendiendo incluido el art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984, de 18 de abril, entre los relacionados en el fallo de la Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto el Pleno del Tribunal acuerda rectificar el error por omisión contenido en la transcripción del fallo de la Sentencia, dictada el 3 de mayo último, en resolución de los conflictos de competencia acumulados 652/ 1984 y 923/ 1984, en el sentido de entender incluido en la enumeración de los preceptos declarados nulos en el fallo, el art. 3.7 del Decreto Foral 24/1984, de 18 de abril.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, a diez de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

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