ATC 883/1988, 5 de Julio de 1988

Fecha de Resolución 5 de Julio de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1988:883A
Número de Recurso811/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente auto.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 9 de septiembre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Gobierno Vasco por el que interponía conflicto positivo de competencia, en relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de abril de 1985, por el que se dispone ejecutar el proyecto de obras de construcción del acuartelamiento de la Guardia Civil en Hondarribia (Guipúzcoa). Por otrosí al citado escrito, y al amparo del art. 64.3 de la LOTC, solicitó la suspensión del Acuerdo objeto del presente conflicto, que fue registrado con el núm. 811/1985. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal, de 25 de septiembre siguiente, fue admitido a trámite dicho conflicto, acordándose en ella dar traslado al Gobierno de la Nación, por conducto de su Presidente, de la demanda y documentos presentados, según determina el art. 82.2 de la LOTC; dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo, según dispone el art. 61.2 de la LOTC; oir al Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación para que en el plazo de cinco días expusiera lo que estimase procedente respecto a la suspensión del Acuerdo impugnado, solicitada por el Gobierno Vasco y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y del País Vasco.

  2. Por Auto dictado el 17 de octubre de 1985, el Pleno del Tribunal decidió, previa audiencia señalada en la anterior providencia, denegar la suspensión.

  3. El Abogado del Estado, en escrito recibido el 23 de octubre de 1985, compareció y formuló alegaciones en el presente conflicto, solicitando que, previos los trámites pertinentes, se dicte Sentencia declarando la titularidad estatal de la competencia controvertida.

  4. El Letrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en escrito de 30 de mayo pasado, manifiesta que la cuestión debatida en el presente proceso se centra en la delimitación competencial para actuar el art. 180.2 de la Ley del Suelo, y la conexión entre las potestades urbanísticas y el resto de sectores materiales sobre las que se aplican, y que dicho conflicto competencial así planteado resulta idéntico a los registrados bajo los núms. 228/1983 y 326/1984, ya resueltos por este Tribunal mediante Sentencia 56/1986, de 13 de mayo, conexión que ya se hacia constar en el fundamento jurídico calificado como previo del escrito de alegaciones e interposición. Dicha conexión material, señala el Letrado de la Comunidad, permite aplicar la doctrina jurisprudencial ya expresada, decayendo la controversia que motivó el planteamiento del conflicto, promoviendo en consecuencia el desistimiento del mismo, previo acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno, cuya certificación se acompaña.

  5. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal de 20 de junio último, se acordó dar traslado al Letrado del Estado del escrito y documento adjunto al mismo presentado por la representación procesal del Gobierno Vasco, para que, en el plazo de cinco días, expusiera lo que estimase procedente acerca del desistimiento solicitado. El Abogado del Estado en escrito de 24 de junio último manifiesta su conformidad con el desistimiento interesado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En el presente conflicto positivo de competencia el Gobierno Vasco solicita se le tenga por desistido dado que el conflicto competencial planteado resulta idéntico a los ya resueltos por el Tribunal en la STC 56/1986, de 13 de mayo, lo que permite aplicar la doctrina jurisprudencial, y el Letrado del Estado no se opone a tal solicitud de desistimiento. En estas circunstancias procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Gobierno Vasco del conflicto positivo de competencia núm. 811/1985, promovido por dicho Gobierno, frente al gobierno del Estado, en relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de abril de 1985, por el que se dispone ejecutar el proyecto de obras de construcción del acuartelamiento de la Guardia Civil en Hondarribia (Guipúzcoa).Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.Madrid, a cinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

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