ATC 1080/1988, 27 de Septiembre de 1988

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1988:1080A
Número de Recurso1079/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 1985, promovió conflicto positivo de competencia, contra la Resolución de 11 de junio de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña), por la que se acordó la autorización, declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ampliación de la línea de alta tensión a 380 KV, solicitada por la entidad «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», derivación E. R. «San Celoní», de la E. R. «Sentmenat» a E. R. «Girona Sud».

  2. Por providencia de 18 de diciembre de 1985, dictada por la Sección Primera del Pleno de este Tribunal, se admitió a trámite el conflicto y se acordó dar traslado de la demanda y documentos recibidos al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por plazo de veinte días, conforme dispone el art. 82.2 de la LOTC; dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, según dispone el art. 61.2; tener por invocado por el Gobierno el an. 161.2 de la Constitución y, publicar la incoación y suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

    El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se personó en autos mediante escrito recibido el 20 de enero de 1986, bajo la representación y dirección del Abogado don Ramón Gorbs i Turbany, a quien se le prorrogó en diez días más el plazo para formular alegaciones, que efectuó por escrito presentado el 14 de marzo de 1986.

  3. Por providencia de 9 de abril de 1986, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal acordó oír a las partes para que en el plazo común de cinco días, expusieran lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Resolución impugnada.

    El Abogado del Estado por escrito presentado el 22 de abril de 1986 y evacuando el traslado conferido en la anterior providencia, solicitó el mantenimiento de la suspensión de la Resolución objeto del conflicto. A su vez, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en su escrito de alegaciones presentado el 25 de abril siguiente, solicitó el levantamiento de la misma.

    Por Auto de 7 de mayo de 1986, el Pleno del Tribunal acordó el levantamiento de la suspensión de la Resolución de 11 de junio de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejccutivo de la Generalidad de Cataluña).

  4. El Abogado del Estado por escrito presentado el 21 de julio de 1988, al que acompaña certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, desiste del conflicto, a lo que no ha puesto objeción alguna el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña después del traslado de dicho escrito.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preccptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En el presente conflicto positivo dc competencia, el Abogado del Estado solicita se le tenga por desistido, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluda, no se opone a tal solicitud de desistimiento. En estas circunstancias, procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Abogado del Estado, del conflicto positivo de competencia núm. 1079/85, promovido por el Gobierno, en relación con la Resolución de 11 de junio de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña), por la que se acordó la autorización, declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ampliación de la línea de alta tensión a 380 KV, solicitada por la entidad «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», derivación E. R. «San CelonD», de la E. R. «Sentmenab» a E. R. «Girona Sud».Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR