ATC 1079/1988, 27 de Septiembre de 1988

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1988:1079A
Número de Recurso547/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, mediante escrito presentado el 14 de junio de 1985, promovió conflicto positivo de competencia, contra la Resolución de 29 de enero de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña), por la que se acordó la autorización, declaración de utilidad pública y la aprobación de la línea de alta tensión C. N. «Vandellós» a E. E. «Vandellós», solicitada por la Asociación Nuclear Vandellós (ENHER, HEC, SEGRE y FECSA).

  2. Por providencia de 19 de junio de 1985, dictada por la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, se admitió a trámite el conflicto y se acordó dar traslado de la demanda y documentos recibidos al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por plazo de veinte días, conforme dispone el art. 82.2 de la LOTC; dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, según dispone el art. 61.2; tener por invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución y, publicar la incoación y suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

    El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se personó en autos mediante escrito recibido el 6 de julio de 1985, bajo la representación y dirección del Abogado don Ramón Gorbs i Turbany, a quien se le prorrogó en diez días más el plazo para formular alegaciones, que efectuó por escrito presentado el 23 de julio de 1985.

  3. Por providencia de 23 de octubre de 1985, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal acordó oír a las partes para que en el plazo común de cinco días, expusieran lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Resolución impugnada.

    El Abogado del Estado, por escrito recibido el 7 de noviembre de 1985 y evacuando el traslado confendo en la anterior providencia, solicitó el mantenimiento de la suspensión de la Resolución objeto del conflicto. Asimismo, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en su escrito de alegaciones presentado el 12 de noviembre siguiente, solicitó el levantamiento de la misma.

    Por Auto de 14 de noviembre de 1985, el Pleno del Tribunal acordó el levanta miento de la suspensión de la Resolución de 29 de enero de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña).

  4. El Abogado del Estado, por escrito presentado el 21 de julio de 1988, al que acompaña certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, desiste del conflicto, a lo que no ha puesto objeción alguna el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña después del traslado de dicho escrito.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En el presente conflicto positivo de competencia, el Abogado del Estado solicita se le tenga por desistido, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no se opone a tal solicitud de desistimiento. En estas circunstancias, procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Abogado del Estado del conflicto positivo de competencia núm. 547/1985, promovido por el Gobierno, en relación con la Resolución de 29 de enero de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña), por la que se acordó la autorización, declaMción de utilidad pública y la aprobación de la línea de alta tensión C. N. «Vandellós» a E. E. «Vandellós», solicitada por la Asociación Nuclear Vandellós (ENHER, HEC, SEGRE y FECSA).Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad dc Cataluña».Madrid, a veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

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