ATC 1103/1988, 6 de Octubre de 1988

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1988:1103A
Número de Recurso520/1988

Extracto:

Admisión. Recurso de súplica del Fiscal contra providencia de inadmisión del Tribunal Constitucional: estimación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de súplica interpuesto por don Jacinto Cordero Romo.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 22 de marzo de 1988 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Jacinto Cordero Romo, por el que interpone recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid de 9 de febrero de 1988 (rollo de apelación 25/1987-S).

  2. Por providencia de 12 de septiembre de 1988, la Sección acordó por unanimidad, y conforme al art. 50.1 c) de la Ley Orgánica de este Tribunal, la inadmisión del recurso por la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda.

  3. Por escrito de 28 de septiembre de 1988, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interpone recurso de súplica contra dicha providencia, fundado en que el acta de la vista del recurso de apelación acredita que su objeto era únicamente la adecuación a derecho de la admisión por el Juzgado de Distrito en ambos efectos de un recurso de apelación y que, dada la delimitación del objeto de la impugnación, el solicitante de amparo sólo pudo hacer alegaciones relativas a esa específica pretensión, sin que por tal razón hiciera alegación alguna respecto al objeto del otro recurso de apelación pendiente entre las mismas partes, aunque en posición procesal distinta y contrapuesta. Al haber resuelto el Auto no sólo la pretensión que constituía el objeto de la impugnación, ha incurrido en incongruencia inconstitucional al decidir sobre una cuestión no objeto de debate ni tampoco de contradicción, lo que supone la indefensión de la parte.

Interesa se estime el recurso de súplica y se declare la apertura del trámite de admisión.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Aunque en nuestra providencia hemos estimado que al haberse formulado en el acto de la vista las correspondientes pretensiones no podría alegarse incongruencia ni indefensión, que dieran trascendencia constitucional a los defectos procesales que se denuncian, resulta conveniente, como propone el Ministerio Fiscal, el conocimiento de los autos relativos a los dos recursos de apelación, para poder comprobar si efectivamente el solicitante de amparo sufrió indefensión, por no haber sido objeto de debate ni de contradicción cuestiones que se resolvieron en el Auto impugnado.

Fallo:

En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y admitir a trámite la demanda de amparo interpuesta en nombre y representación de don Jacinto Cordero Romo.Madrid, a seis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

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