ATC 1313/1988, 13 de Diciembre de 1988

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1988:1313A
Número de Recurso1505/1988

Extracto:

Conflicto positivo de competencia: satisfacción extraprocesal.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en escrito presentado ante este Tribunal el 8 de septiembre último, promueve conflicto constitucional positivo de competencias frente al Gobierno de las Islas Baleares, en relación con los arts. 1 y 6 del Decreto 43/1988, de 14 de abril, por el que se regula la pesca deportiva o recreativa, haciendo invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución a los efectos de que se acuerde la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

  2. Por providencia de la Sección Cuarta de 26 de septiembre actual, se acordó la admisión a trámite del referido conflicto positivo de competencia acordándose el traslado previsto en el art. 64.1 de la LOTC al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares y disponiéndose asimismo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, conforme establece el art. 64.2 de la LOTC.

  3. En escrito recibido el 28 de octubre actual, el Consejo de Gobierno de Baleares manifiesta que nada tiene que objetar a los antecedentes que figuran en el escrito de interposición de conflicto, en tanto se limitan a constatar la aprobación y publicación en el «BOCAIB» del Decreto 43/1988, de 14 de abril; a transcribir literalmente el contenido de los arts. 1 y 6 del mismo y a dar cuenta del requerimiento de incompetencia efectuado por el Gobierno de la Nación que, en efecto, en el momento de planteamiento de conflicto, no había resultado atendido. Dice seguidamente que para el objeto del presente conflicto de competencia resulta, sin embargo, absolutamente trascendente que el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares -aunque sea en fecha posterior al planteamiento de conflicto- ha resuelto atender en su integridad el requerimiento de incompetencia efectuado. A tal efecto, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de octubre de 1988 ha aprobado un Decreto, en cuya exposición de motivos se manifiesta la conveniencia de « ... proceder a la modificación de los citados artículos -se refiere a los arts. 1 y 6 del Decreto 43/1988- con el sentido invocado por la Administración Central.» El Decreto citado, que se halla aún pendiente de publicación en el «BOCAIB», tiene el siguiente contenido literal: «Artículo único. Los arts. 1 y 6 del Decreto del Gobierno Balear 43/1988, de 14 de abril, por el que se regula la pesca deportiva o recreativa, quedan redactados de la siguiente manera:

    Artículo 1. Este Decreto (tiene) por objeto regular la pesca de recreo o deportiva en aguas interiores del archipiélago balear y es libre para todos los españoles y extranjeros residentes o transeúntes que observen las disposiciones vigentes. Art. 6.1. Para las licencias de pesca marítima de recreo o deportiva se presentarán los siguientes documentos: DNI, y, en el caso de extranjeros, el pasaporte o documento gubernativo del país, reconocido por la Administración española. Art. 6.2. Las licencias de pesca marítima de recreo o deportiva emitidas por la Administración del Estado u otros Entes territoriales tendrán plena vigencia en el ámbito de las aguas interiores del archipiélago balear. Disposición final. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Butlleti Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears".

    Se acompaña certificación literal del Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobatorio del Decreto de referencia. La modificación introducida en el Decreto 43/1988 por el Decreto aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno del día 20 de octubre de 1988, a que se ha hecho referencia en el apartado precedente, ha dado íntegra y cumplida satisfacción al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno de la Nación y al contenido de la demanda que, en su representación ha interpuesto el Abogado del Estado, finaliza señalando el escrito recibido.

  4. Dado traslado al Abogado del Estado del escrito y certificación recibidas, mediante providencia de 7 de noviembre último, manifiesta la representación del Gobierno que parece que efectivamente se ha dado íntegra y total satisfacción a las pretenciones en el presente conflicto positivo de competencia, por lo que resulta procedente que se declare la terminación del mismo, por haber quedado sin objeto.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Si bien la LOTC no prevé de modo expreso la terminación del proceso en virtud de la llamada satisfacción extraprocesal de la pretensión, lo cierto es que este Tribunal ha considerado en otras ocasiones aplicable esa figura jurídica a los procesos constitucionales. En las presentes actuaciones el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares ha puesto de manifiesto la aprobación de un Decreto, en fecha posterior a la interposición del proceso, que modifica los arts. 1 y 6 del Decreto 43/1988, objeto del conflicto de competencia, con lo que da íntegra satisfacción al requerimiento de incompetencia planteado en su día por el Gobierno de la Nación, y el Abogado del Estado al conocer tal comunicación considera que debe declararse terminado el conflicto por haber quedado sin objeto.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda dar por terminado el conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 1505/1988, promovido por el Gobierno de la Nación frente a los arts. 1 y 6 del Decreto 43/1988, del 14 de abril, del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, por el que se regula la pesca deportiva o recreativa.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

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