ATC 1311/1988, 13 de Diciembre de 1988

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1988:1311A
Número de Recurso658/1984

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno. mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 1984, promovió conflicto positivo de competencia contra el Decreto 25/1984, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, sobre régimen de computabilidad de títulos de renta fija en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión del Decreto impugnado.

  2. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 19 de septiembre de 1984 se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda al Gobierno de las Islas Baleares, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto objeto del conflicto desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente del Gobierno de las Islas Baleares y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

  3. El Gobierno de las Islas Baleares se personó y presentó escrito de alegaciones el 23 de octubre de 1984, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia desestimando el presente conflicto y se declare que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  4. Por Auto del Pleno de fecha 7 de febrero de 1985, dictado previa audiencia a las partes, se acordó el mantenimiento de la suspensión del mencionado Decreto 25/1984, de 5 de abril.

  5. El Abogado del Estado, en escrito recibido el 3 de noviembre de 1988, manifiesta que el Gobierno ha acordado desistir del presente conflicto positivo de competencia, adjuntando a tal efecto el Acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros, por lo que solicita del Tribunal que en su día se dicte Auto declarando terminado el proceso por desistimiento.

  6. Por providencia de 7 de noviembre de 1988, de la Sección Primera del Pleno, se acordó dar traslado a la representación procesal del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares del citado escrito de desistimiento presentado por el Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, expusiera lo que estimase procedente respecto al desistimiento.

En escrito recibido el 21 de noviembre último, el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares manifiesta que nada tiene que oponer respecto al desistimiento del conflicto efectuado por la representación del Estado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En las presentes actuaciones el Abogado del Estado ha presentado escrito en el que manifiesta que el Gobierno ha acordado desistir del conflicto positivo de competencia por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 1988 y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no se opone a tal solicitud de desistimiento. En estas circunstancias procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Abogado del Estado, en representación del Gobierno, del conflicto positivo de competencia núm. 658/84, promovido por el propio Gobierno, frente al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, respecto del Decreto 25/1984, de 5 de abril, sobre régimen de computabilidad de títulos de renta fija en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro.Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en de las Islas Baleares.Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

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