ATC 70/1989, 8 de Febrero de 1989

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1989
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1989:70A
Número de Recurso101/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado.AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en este Tribunal el 9 de febrero de 1985, la Junta de Galicia planteó recurso de inconstitucionalidad frente al Gobierno de la Nación, contra la totalidad y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de la Ley 38/1984, de 6 de noviembre, sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera, cuyo recurso fue registrado con el núm. 101/1985.

    Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal de 20 de febrero de 1985, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación, según establece el art. 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso y al Senado, para que en el plazo de quince días puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 26 de marzo siguiente, el Abogado del Estado formula alegaciones y manifiesta que en su día, tras la tramitación procesal oportuna, se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso, declarando la plena constitucionalidad de la Ley impugnada.

  3. La Junta de Galicia en escrito que se recibe el 12 de enero último formula desistimiento del presente proceso constitucional, a cuyo fín adjunta certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de la Junta de Galicia el 22 de enero último.

    Hace constar la Junta de Galicia en su escrito las siguientes consideraciones:

    1. Ya es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la viabilidad del desistimiento en los procesos constitucionales, citándose al efecto las Sentencias de 23 de enero y 25 de septiembre de 1986 del Tribunal Constitucional relativas a la aplicación del desistimiento en esta clase de procesos a tenor de lo dispuesto en los arts. 86.1 y 80 de la LOTC, con expresa remisión de este último precepto a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2. Que, en la consideración del Gobierno Autonómico Gallego, ha determinado la presente actuación procesal la múltiple legislación estatal, posterior a la Ley impugnadora, variando de modo esencial los términos del planteamiento inicial del proceso. En consecuencia, de modo definitivo la vigente Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, entiende el Gobierno Gallego, ha venido a establecer un nuevo sistema de ordenación del transporte que complace los planteamientos autonómicos de la Junta de Galicia; quien, por otra parte, ve aumentado su ámbito competencial fundamentalmente en materia de inspección a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

    A mayor abundamiento cabe citar que por Real Decreto 1.551/1988 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), se ha traspasado a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

  4. Por providencia de 16 de enero último la Sección Cuarta, acuerda incorporar a las actuaciones el escrito de 22 de diciembre pasado presentado por la representación procesal de la Junta de Galicia, del que se dará traslado al Abogado del Estado para que, en plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente acerca del desistimiento de este recurso que se formula en dicho escrito.

    El Abogado del Estado en escrito de 20 de enero último manifiesta que no tiene nada que oponer a la solicitud de desistimiento de la Junta de Galicia.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluye el desistimiento como uno de los modos de terminación de los procesos constitucionales, que revestirá la forma de Auto, aplicándose con carácter supletorio los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal, conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la referida Ley Orgánica.

  2. Los preceptos mencionados son también aplicables el recurso de inconstitucionalidad, como se deduce del Auto del Pleno de este Tribunal, de 26 de mayo de 1983, que acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución de un recurso interpuesto contra una Ley del Parlamento de Cataluña, si bien es cierto que en el supuesto del desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad no opera sin más el principio dispositivo y que, como declaramos en el Auto de 13 de mayo de 1986, este Tribunal «está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso».

  3. Apreciadas las circunstancias concurrentes en el presente proceso y puesto que todas las partes comparecidas han mostrado, de manera expresa o tácita, su conformidad con el desistimiento formulado, sin que sean de advertir razones específicas de interés general que justifiquen proseguir el procedimiento, resulta procedente acceder a lo solicitado.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido a la Junta de Galicia de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la totalidad y subsidiariamente, contra determinados preceptos de la Ley 38/1984, de 6 de noviembre, sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

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