ATC 317/1989, 6 de Junio de 1989

Fecha de Resolución 6 de Junio de 1989
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1989:317A
Número de Recurso673/1988

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 13 de abril de 1988, tuvo entrada en este Tribunal escrito del Abogado del Estado interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra el último párrafo del art. 3.2 de la Ley de la Asamblea Regional de la Región de Murcia 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1988. El Abogado del Estado solicita asimismo, de conformidad con lo prevenido en los arts. 161.2 de la C.E. y 30 de la LOTC, se acuerde la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado.

  2. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno, dictada el 18 de abril de 1988, se acordó admitir a trámite el referido recurso de inconstitucionalidad y, conforme dispone el art. 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Asamblea Regional de Murcia y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la misma Región, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Habiéndose invocado por el Abogado del Estado en representación del Gobierno, el art. 161.2 de la Constitución, se acordó asimismo, comunicar a los Presidentes de la mencionada Asamblea y del Consejo de Gobierno de la misma Comunidad la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado precepto impugnado, desde la fecha de formalización del recurso, según dispone el art. 30 de la LOTC, así como publicar la formalización del recurso y la suspensión acordada en los «Boletines Oficiales del Estado y de la Región de Murcia».

  3. Con fecha 21 de mayo de 1988, tuvo entrada en este Tribunal, escrito del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que tras formular alegaciones solicita que, previa la tramitación que corresponda, dicte. en su día Sentencia en la que, con desestimación del recurso de inconstitucionalidad declare la plena constitucionalidad del último párrafo del art. 3 de la Ley de Presupuestos de la Región de Murcia de 1988.

    La Asamblea Regional de Murcia en escrito recibido el día 16 de mayo de 1988, hace constar que no se personara en el presente proceso de inconstitucionalidad, según acuerdo tomado por la Comisión de Competencia Legislativa de dicha Asamblea, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 1988.

  4. Por Auto del Pleno de 27 de septiembre de 1988, se acuerda mantener la suspensión del último párrafo del art. 3.2 de la Ley de Asamblea Regional de Murcia 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1988.

  5. El Abogado del Estado, en escrito presentado el día 14 de abril de 1989, manifiesta que, competentemente autorizado, a cuyo fín acompaña certificación del acta del Consejo de Ministros celebrado el día 7 de abril último formula desistimiento del presente recurso de inconstitucionalidad.

  6. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, se acuerda incorporar a las actuaciones el escrito del Abogado del Estado, del que se dió traslado a la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente acerca del desistimiento que se formula en dicho escrito.

  7. Dentro del plazo concedido a la representación del Gobierno de Murcia en la anterior providencia, debidamente notificada, no se ha recibido manifestación alguna en relación con el desestimiento formulado por el Abogado del Estado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluye el desistimiento como uno de los modos de terminación de los procesos constitucionales que revestirá la forma de Auto, aplicándose con carácter supletorio los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal, conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la referida Ley Orgánica.

  2. Los preceptos mencionados son aplicables al recurso de inconstitucionalidad, como se dispuso en el Auto del Pleno de este Tribunal de 26 de mayo de 1983 que acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución de un recurso interpuesto contra una Ley de Parlamento de Cataluña, si bien es cierto que en el supuesto del desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad no opera el principio dispositivo ya que, como declaramos en el Auto de 13 de mayo de 1986, este Tribunal, «está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento. teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso».

  3. Apreciadas las circunstancias concurrentes en el presente proceso y puesto que todas las partes comparecidas han mostrado, de manera expresa o tácita, su conformidad con el desistimiento formulado, sin que sean de advertir razones específicas de interés general que justifiquen proseguir el procedimiento, resulta procedente acceder a lo solicitado.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución del presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto contra el último párrafo (que dice: «Con independencia de lo dispuesto en los números anteriores se autoriza una mejora retributiva para los funcionarios del grupo D y para el personal laboral de los niveles salariales IV y V de 54.000 pesetas anuales para cada uno de ellos»)- del art. 3.2 de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia núm. 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1988, quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión de dicho precepto ratificada por Auto del Pleno de 27 de septiembre de 1988.Publíquese en los «Boletines Oficiales del Estado y de la Región de Murcia»Madrid, a seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

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