ATC 349/1990, 2 de Octubre de 1990

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1990:349A
Número de Recurso853/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en, su reunión de esta fecha y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 30 de septiembre de 1985, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno, por estimar que la Orden del Ministerio de Cultura de 27 de mayo de 1985, por la que se establece la normativa de ayudas al Teatro español, en sus arts. 3, último párrafo, y 29, vulneraba la competencia de dicha Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía (arts. 9.4, 29 y 31) y en el Real Decreto de transferencias 1.010/1981, de 27 de febrero, cuyo conflicto se registró bajo el número 853/85.

    Por providencia de 9 de octubre de 1985 se admitió a trámite el conflicto y se acordó dar traslado de la demanda al Gobierno de la nación por plazo de veinte días, así como comunicar la incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y publicarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

  2. Dentro del plazo concedido se personó en autos el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, el que formuló las correspondientes alegaciones mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 1985 solicitando: a) que se interesare del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña declaración de si, a la vista de la contestación expresa dada por el Gobierno al requerimiento previo de incompetencia, entiende haber obtenido satisfacción o por el contrario se ratifica en el conflicto planteado; y, b) para que en el último caso, se dicte en su día Sentencia declarando la titularidad estatal de la competencia controvertida sin que haya lugar a la pretendida anulación de los preceptos objeto del conflicto.

    El Abogado de la Generalidad de Cataluña, dando cumplimiento a proveído de 13 de noviembre de 1985, por escrito presentado el 6 de diciembre siguiente expuso que se ratificaba en el conflicto positivo de competencia con las matizaciones formuladas en dicho escrito.

  3. El Abogado de la Generalidad de Cataluña en escrito de 10 de septiembre último traslada el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en sesión celebrada los días 3 y 4 septiembre de 1990, cuya certificación se adjunta, por el que se desiste en el presente conflicto de competencia, e interesa se dicte el Auto correspondiente.

  4. La Sección Tercera por providencia de 17 de septiembre actual, acordó incorporar a las actuaciones el escrito que, con el documento adjunto, se ha recibido de la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, del que se dará traslado al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente acerca del desistimiento del conflicto que se efectúa en dicho escrito

    El Abogado del Estado en escrito de 20 de septiembre actual, evacúa el traslado no oponiéndose a que se tenga por desistido del conflicto al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por lo que solicita, que aceptando el desistimiento de la parte promotora, se dicte Auto declarando la terminación del conflicto.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desestimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En el presente conflicto positivo de competencia el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña solicita se le tenga por desistida por las razones que invoca, recogidas en los antecedentes, y el Abogado del Estado no se opone a tal solicitud de desistimiento. En estas circunstancias procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, del conflicto positivo de competencia núm. 853/85, promovido por dicho Consejo, frente al Gobierno de la Nación en relación con la Orden del Ministerio de Cultura, de 27 de mayo de 1985, por la que se establece la normativa de ayudas al Teatro español, en sus arts. 3, último párrafo, y 29.Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad».Madrid, a dos de octubre de mil novecientos noventa.

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