ATC 16/1991, 15 de Enero de 1991

Fecha de Resolución15 de Enero de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:16A
Número de Recurso680/1987

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 23 de mayo de 1987 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Abogado del Estado, por el que, en representación del Gobierno, interpone conflicto positivo de competencia frente a la Junta de Galicia, en relación con los arts. 1, párrafo 2.°, y 4, párrafo 5.°, de la Orden de 29 de diciembre de 1986, de la Consejería de Trabajo, Industria y Turismo, por la que se crean los registros de guías de turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se hacía invocación en dicho escrito del art. 161.2 de la Constitución a efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

  2. Por providencia de 27 de mayo siguiente, de la Sección Tercera se acordó la admisión a trámite del referido conflicto, dándose traslado de la demanda a la Junta de Galicia al objeto de que se formulasen las correspondientes alegaciones, y se tuvo por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados conforme dispone el art. 64.2 LOTC, publicándose la formalización del conflicto y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

    Dentro del plazo conferido se personó la Junta de Galicia y formuló alegaciones oponiéndose al conflicto planteado y solicitando que previos los trámites de rigor, se dictase Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. Previa audiencia de las partes, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses desde que se produjo la suspensión de los preceptos impugnados, el Pleno del Tribunal, mediante Auto de 27 de octubre de 1987 acordó el mantenimiento de la suspensión.

  4. El abogado del Estado, en escrito recibido el 19 de diciembre de 1990, debidamente autorizado, según consta en la certificación que se adjunta del Acta del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de dicho año, desiste del presente conflicto positivo de competencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 de la LOTC.

  5. La Sección Primera del Pleno, en providencia de 20 de diciembre último acordó dar traslado a la representación procesal de la Junta de Galicia del citado escrito de desistimiento, para que expusiera lo que estimase procedente acerca del mismo.

    El Letrado de la Junta de Galicia, en escrito recibido el 2 de enero último evacúa el traslado conferido y solicita se dicte Auto, teniendo por concluso el proceso por desistimiento del actor.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, la representación del Gobierno, debidamente autorizada según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se tenga por desistido al Gobierno de dicho conflicto, y la Junta de Galicia ha mostrado su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno de la Nación del conflicto positivo de competencia núm. 680/87, promovido en relación con los arts. 1, párrafo 2.°, y 4, párrafo 5.°, de la Orden de 29 de diciembre de 1986 de la Consejería de Trabajo, Industria y Turismo de la Junta de Galicia, por la que se crean los registros de guías de turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión de la vigencia y aplicación de dichos preceptos. Publíquese este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia»Madrid, a quince de enero de mil novecientos noventa y uno.

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