ATC 11/1991, 15 de Enero de 1991

Fecha de Resolución15 de Enero de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:11A
Número de Recurso630/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito de 25 de junio de 1985, el Letrado de la Junta de Galicia, en su representación, planteó conflicto positivo de competencia frente el Gobierno de la Nación en relación al Acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de marzo de 1985, relativo a la transferencia de créditos de la Sección 33 a la Sección 17 de los Prespuestos Generales del Estado para 1985, incluyendo en dicho expediente de transferencias de créditos los proyectos en materia de vivienda que el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda ha incluido en el Fondo de Compensación Interterritorial para el año 1985 para la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho conflicto se registró con el núm. 630/85.

    Por providencia de 17 de julio de 1985, la Sección Segunda de este Tribunal acordó: 1.° admitir a trámite el conflicto; 2.° dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, para formular alegaciones: 3.° dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y 4.° publicar la formalización del conflicto en los boletines oficiales correspondientes.

    El Abogado del Estado, por escrito de 24 de septiembre de 1985, compareció y formuló sus alegaciones, solicitando se dicte Sentencia declarando la titularidad estatal de la competencia controvertida y resolviendo no haber lugar a las pretensiones anulatorias de la Junta de Galicia.

  2. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 26 de noviembre de 1990, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, conceder a las partes un plazo de diez días para alegar sobre los efectos que pueda tener, sobre el mantenimiento y resolución del conflicto planteado, la doctrina constitucional contenida en la STC 96/1990.

    El Abogado del Estado, por escrito de 16 de noviembre de 1990, alegó que una vez dictado el Real Decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, de traspasos a la Junta de Galicia, desapareció gran parte del objeto del conflicto y, en la parte en que podía entenderse subsistente, pierde su razón de ser sobrevenidamente por la STC 96/1990. Por todo ello, desaparecida la controversia conflictual solicita se declare terminado el conflicto.

    Por escrito de 4 de diciembre de 1990, la Letrada de la Junta de Galicia solicitó que se dé por concluso el conflicto de competencia por desistimiento.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86.1 LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, instada por proveído de este Tribunal la formulación por las partes de alegaciones sobre su mantenimiento y resolución a la vista de la doctrina contenida en la STC 96/1990, la representación procesal de la Junta de Galicia, debidamente autorizada al efecto, ha solicitado que se la tenga por desistida, y el Abogado del Estado solicita que, por haber desaparecido de forma sobrevenida la controversia, se declare terminado el conflicto. No concurriendo, tampoco, ningún interés público en favor del mantenimiento de este litigio, procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de lo anterior, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda tener por desistida a la Junta de Galicia del conflicto positivo de competencia núm. 630/85, promovido contra el acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de marzo de 1985, relativo a transferencias de créditos de la Sección 33 a la Sección 17 de los Presupuestos Generales del Estado para 1985, y dar por concluido este proceso constitucional.Publíquese este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comuníquese al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de su Sala de lo Contencioso-Administrativo.Madrid, a quince de enero de mil novecientos noventa y uno.

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