ATC 10/1991, 15 de Enero de 1991

Fecha de Resolución15 de Enero de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:10A
Número de Recurso317/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 12 de abril de 1985 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito del Abogado del Estado, quien, en representación del Gobierno, interponía conflicto positivo de competencia contra el Acuerdo del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco de 26 de julio de 1984 sobre acuerdo relativo a procedimiento de resolución de conflictos colectivos y de negociación colectiva.

  2. Formuladas en su momento las alegaciones por las partes y estando el presente asunto pendiente de resolución, la Sección Primera del Tribunal, mediante providencia de 29 de octubre de 1990, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, conceder a las partes un plazo de diez días para que alegasen sobre la subsistencia o no, a su juicio, de la controversia competencial planteada, a la vista de que el acuerdo en conflicto pudiera haber agotado plenamente sus efectos.

  3. Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 1990, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, señala que el Acuerdo impugnado había limitado su propia vigencia temporal, en el sentido de que para darle carácter definitivo debía ser ratificado, con o sin modificaciones, antes del 31 de diciembre de 1987. Al no constar que se haya producido tal ratificación, el Abogado del Estado entiende que se ha extinguido el Acuerdo, razón por la cual el Gobierno ha ordenado, mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 1990 que se desista del conflicto, lo que se acredita con la correspondiente certificación.

  4. Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 1990, el Letrado del Gobierno vasco solicitó que se procediera al archivo de las actuaciones, habida cuenta que no se había producido la ratificación del Acuerdo del Consejo de Relaciones Laborales impugnado que el mismo preveía en su Disposición adicional quinta y que por consiguiente, había quedado extinguido.

Por escrito presentado en igual fecha, doña Rosina Montes Agustí, Procuradora de la Confederación Empresarial Vasca, coadyuvante del Gobierno vasco en el presente conflicto de competencias, manifestó por la misma razón que, en su opinión, la controversia competencial carecía actualmente de base objetiva.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En el presente caso y en respuesta a nuestra providencia de 29 de octubre de 1990, el Abogado del Estado pide que se tenga por desistido al Gobierno de este conflicto positivo de competencia acreditando esa voluntad de desistir con certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros. Las demás partes personadas han mostrado su conformidad con que se archiven las actuaciones. sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del procedimiento hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno del conflicto positivo de competencia núm. 317/85, alzar y dejar sin efecto la suspensión que venía decretada del Acuerdo impugnado en el mismo y declarar concluso el procedimiento.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del País Vasco» póngase en conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.Madrid, a quince de enero de mil novecientos noventa y uno.

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