ATC 35/1991, 29 de Enero de 1991

Fecha de Resolución29 de Enero de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:35A
Número de Recurso777/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 7 de agosto de 1985 tuvo entrada en este Tribunal escrito de la representación de la Junta de Galicia, por el que, interpone conflicto positivo de competencia, en relación con los arts. 2, en cuanto al párrafo: «Dicho plan, que deberá adecuarse a los criterios y directrices de la política agraria definidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo establecido en el art. 49.2 de la Ley 49/1981, para el período correspondiente...»; 4 y 6, así como la Disposición adicional cuarta, párrafo segundo, y, por conexión directa o causal, el resto de los preceptos en cuanto establecen o regulan materias que afectan a la titularidad de las competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia, del Real Decreto 419/1985, de 6 de mayo, por el que se desarrolla la modernización de las explotaciones familiares agrarias y otros aspectos de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, de la que se impugna también su art. 47.2.

  2. Por providencia de 25 de septiembre siguiente, de la Sección Primera, se acordó la admisión a trámite del referido conflicto, dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, en representación del Gobierno, al objeto de que se formulasen las correspondientes alegaciones, publicándose la formalización del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

    Dentro del plazo conferido se personó el Abogado del Estado y formuló alegaciones oponiéndose al conflicto planteado y solicitando que previos los trámites de rigor, se dictase Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde al Gobierno.

  3. El representante de la Junta de Galicia, en escrito recibido el 22 de diciembre de 1990, debidamente autorizado, según consta en la certificación adjunta, del acta del Consejo de la Junta de Galicia, de 14 de diciembre de dicho año, desiste del presente conflicto positivo de competencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 de la LOTC.

  4. La Sección Tercera del Pleno, en providencia de 14 de enero último acordó dar traslado al Abogado del Estado del citado escrito de desistimiento, para que expusiera lo que estimase procedente acerca del mismo.

    El Abogado del Estado, en escrito recibido el 17 de enero último, evacúa el traslado conferido y solicita se dicte Auto teniendo por concluso el proceso por desistimiento del actor.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, la representación de la Junta de Galicia, debidamente autorizada según certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de la Junta, pide que se tenga por desistido al mismo de dicho conflicto, y el Abogado del Estado ha mostrado su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido a la Junta de Galicia del conflicto positivo de competencia núm. 777/85, promovido en relación con los arts. 2, en cuanto al párrafo: «Dicho plan, que deberá adecuarse a los criterios y directrices de la política agraria definidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo establecido en el art. 49.2 de la Ley 49/1981, para el período correspondiente...»; 4 y 6, así como la Disposición adicional cuarta, párrafo segundo, y, por conexión directa o causal, el resto de los preceptos en cuanto establecen o regulan materias que afectan a la titularidad de las competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia, del Real Decreto 419/1985, de 6 de mayo, por el que se desarrolla la modernización de las explotaciones familiares agrarias y otros aspectos de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, de la que se impugna también con su art. 47.2.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Diario Oficial de Galicia».Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno.

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