ATC 71/1991, 26 de Febrero de 1991

Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:71A
Número de Recurso450, 522, 1000, 1001, 1002 y 1003/1986 (acumulados)

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de la fecha, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Junta de Galicia, representada por el Abogado don Heriberto García Seijo, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 1986, planteó conflicto positivo de competencia, en relación con los arts. 3, 7, 8, 10 en el párrafo que dice «con sujeción a lo establecido en este Reglamento»; 13.1, apartados a) y c); 15; 16: 19; 21.2 último párrafo: 24.2; 25; 26.1; 27; 34; 35; 42; 52 y 53. Disposiciones adicionales primera, 2; cuarta y octava, y Disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta, y por conexión directa o causal el resto de los preceptos del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

    Dicho conflicto registrado con el núm. 522/86, fue admitido a trámite por providencia de 26 de junio siguiente, de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal. Acuerda dar traslado de la demanda y documentos, así como del posterior escrito presentado al Gobierno.

  2. El anterior conflicto fue acumulado por Auto del Pleno de 25 de septiembre de 1986 a otro anterior registrado con el núm. 450/86 interpuesto por el Gobierno Vasco en relación con los arts. 3.1; 5.1 y 2; 6; 7; 8; 12; 13 c); 16; 18; 21.2; 23.1 y 2; 24.1 y 2; 25; 26.1; 27;29.1; 34.1 y 2; 37; 39; 40; 43.2; 44; 45; 53.2; 56; Disposición adicional cuarta, 1; quinta, 2; sexta, 2; octava y novena, y las Disposiciones transitorias primera y tercera, todos ellos del Real Decreto 2377/1986, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal de fecha 7 de mayo actual.

  3. A los conflictos anteriores se acumularon también, por Auto del Pleno de 4 de diciembre de 1986, los planteados por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, en fecha 16 de septiembre de 1986, en relación con disposiciones del Gobierno Vasco y que son las siguientes:

    1. Contra los arts. 4, 9, 12, 21, 25, 41, 43 y 78; Disposiciones adicionales tercera, punto 3, párrafo 2.°; cuarta, quinta y Disposiciones transitoria primera del Decreto 137/1986, de 10 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos con las Ikastolas y Centros de Iniciativa Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fue registrado con el núm. 1000/86.

    2. Contra el Decreto 138/1986, de 10 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se establecen los módulos económicos por unidad escolar, para la implantación del régimen de conciertos durante el curso 1986-1987 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fue registrado con el núm. 1001/86.

    3. Contra la Orden del Gobierno Vasco de 2 de septiembre de 1986, por la que se hacen públicos los documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fue registrado con el núm. 1002/86.

    4. Contra la Orden del Gobierno Vasco de 2 de septiembre de 1986, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos. Fue registrado con el num. 1003/86.

    Por providencia de las Secciones Cuarta, Tercera, Segunda y Primera, respectivamente, del Pleno del este Tribunal, de fecha todas ellas de 24 de septiembre de 1986, fueron admitidos a trámite, acordándose, en cada uno, la suspensión de las disposiciones impugnadas al haberla solicitado el gobierno, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución.

    El Gobierno Vasco compareció en los referidos conflictos por escritos presentados en este Tribunal el 22 de octubre actual, en los que solicita se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la titularidad para la regulación operada en la materia y, en consecuencia, la plena constitucionalidad de las normas impugnadas, al no existir infracción competencial alguna.

  4. El Letrado de la Junta de Galicia, en escrito de 19 de diciembre de 1990, manifiesta que siguiendo instrucciones conferidas por el órgano ejecutivo de la Junta de Galicia, tal y como se acredita mediante certificación que adjunta del acuerdo adoptado por aquél el 14 de diciembre de 1990, viene a desistir del conflicto positivo de competencia núm. 522/86, planteado contra determinados preceptos del Real Decreto 2377/1985.

  5. La Sección Segunda del Pleno, en providencia de 14 de enero del corriente, acordó dar traslado del anterior escrito de desistimiento al Abogado del Estado y al Gobierno Vasco para que expusieran lo que estimasen procedente acerca de lo solicitado respecto del conflicto núm. 522/86.

    El Abogado del Estado, en escrito recibido el 17 de enero siguiente, evacua el traslado conferido manifestando que no tiene nada que oponer al desistimiento efectuado.

    El Letrado del Gobierno Vasco, en escrito que se recibe el 23 de enero último, señala que del escrito trasladado no se obtienen los motivos de desistimiento, por lo que nada puede manifestar al respecto, y que dicho desistimiento en nada afecta al conflicto núm. 450/86 en el que es parte su representado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose al art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el conflicto positivo de competencia núm. 522/86, la representación de la Junta de Galicia, debidamente autorizada según certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de la Junta, pide que se tenga por desistido al mismo de dicho conflicto; el Abogado del Estado manifiesta que nada tiene que oponer a tal desistimiento, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Galicia del conflicto positivo de competencia núm. 522/86, promovido por dicha Junta, en relación con los arts. 3; 7; 8; 10, en el párrafo que dice «con sujeción a lo establecido en este Reglamento»; 13.1, apartados a) y c); 15; 16; 19; 21. d), último párrafo; 24.2; 25, 26.1; 27; 34; 35; 42; 52 y 53; Disposiciones adicionales primera. 2, cuarta y octava, y Disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta, y por conexión directa o causal el resto de los preceptos del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y se ordena que continúe el procedimiento respecto de los conflictos positivos de competencia núms. 450, 1000, 1001, 1002 y 1003/86, acumulados, planteados el primero por el Gobierno Vasco y los cuatro restantes por el Gobierno de la Nación.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Junta de Galicia».Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y uno.

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