ATC 98/1991, 21 de Marzo de 1991

Fecha de Resolución21 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:98A
Número de Recurso482/1986

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito recibido en este Tribunal el 5 de mayo de 1986, la Letrada del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, en su representación, planteó conflicto positivo de competencia frente el Gobierno de la Nación, en relación con la resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura de 13 de enero de 1986, por la que se acordó incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del edificio del «Mercado del Este», de Santander. Dicho conflicto se registró con el núm. 482/86.

    Por providencia de 11 de junio de 1986, la Sección Tercera acordó: 1.° admitir a trámite el conflicto; 2.° dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, según determina el art. 82.2 LOTC; 3.° dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, según dispone el art. 61.2 LOTC, y 4.° publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Cantabria».

  2. El Abogado del Estado, por escrito de 23 de julio de 1986, se personó y formuló sus alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia en la que declare que la resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura de 13 de enero de 1986 no contraviene la distribución de competencias que entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria establecen la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

  3. En escrito recibido el 21 de febrero de 1991, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria manifiesta que cumpliendo acuerdo de fecha 21 de enero de 1991, cuya certificación se acompaña, desiste y se aparta en el referido conflicto positivo de competencia núm. 482/86.

  4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 25 de febrero último, acordó dar traslado al Abogado del Estado del escrito de desistimiento presentado por la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que alegase lo que estimare procedente acerca del desistimiento del conflicto que se efectúa en dicho escrito.

    El Abogado del Estado, mediante escrito de 6 de marzo siguiente, manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento formulado, solicitando se dicte Auto aceptando el desistimiento y se declare terminado el procedimiento.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria manifiesta que se le tenga por desistido en el presente conflicto, y el Abogado del Estado muestra su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria del conflicto positivo de competencia núm. 482/86, promovido en relación con la resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura de 13 de enero de 1986, por la que se acordó incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento a favor del edificio del «Mercado del Este», de Santander.Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno.

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