ATC 222/1991, 16 de Julio de 1991

Fecha de Resolución16 de Julio de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:222A
Número de Recurso166/1986

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado en este Tribunal el 17 de febrero de 1986, planteó conflicto constitucional positivo de competencia frente al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 198/1985, de 11 de septiembre, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción, con Invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión del mencionado Decreto.

  2. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal, de 5 de marzo de 1986, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado a la demanda y documentos presentados a la Junta de Andalucía según determina el art. 82.2 LOTC; se acordó dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de Sevilla para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma según dispone el art. 61.2 de la LOTC; se tuvo por producida la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto impugnado con participación al Presidente de la Junta de Andalucía según establece el art. 64.2 LOTC; y se publicó la incoación del conflicto y la suspensión acordada en los Boletines Oficiales del Estado y de Andalucía.

  3. La Junta de Andalucía se personó y presentó escrito de alegaciones el 8 de abril de 1986, en solicitud de que, tras la tramitación procesal oportuna, se dicte Sentencia por la que se declare que la titularidad de la competencia controvertida corresponde a la Junta de Andalucía, desestimando la impugnación interpuesta.

  4. Por Auto del Pleno de 17 de julio de 1986, se acordó el mantenimiento de la suspensión del Decreto 198/1985, de 11 de septiembre, de la Junta de Andalucía.

  5. El Abogado del Estado presentó escrito de 14 de junio de 1991, al que acompaña certificación del Acuerdo tomado por el Consejo de Ministros de 21 de junio de 1991 para desistir del presente conflicto, y solicita que previa audiencia de la otra parte, se dicte Auto, por el que, con aceptación del desistimiento, se declare terminado el proceso.

  6. Por providencia de 26 de junio último, se acordó dar traslado del escrito de desistimiento presentado por el Abogado del Estado a la representación procesal de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de cinco días, expusiera lo que estimase procedente acerca del desistimiento del conflicto que se efectúa en dicho escrito.

La Junta de Andalucía, en escrito recibido el 5 de julio siguiente, manifiesta que no plantea objeción alguna al desistimiento del Abogado del Estado y la consiguiente terminación del proceso.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, la representación del Gobierno, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se tenga por desistido al Gobierno de dicho conflicto, y la Junta de Andalucía no plantea objeción alguna al desistimiento del Abogado del Estado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia núm. 166/86, promovido en relación con el Decreto 198/1985, de 11 de septiembre, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción, quedando en consecuencia, sin efecto la suspensión de la vigencia y aplicación del citado Decreto que fue ratificada por Auto de Pleno de fecha 17 de julio de 1986.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Andalucía.Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno.

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