ATC 264/1991, 17 de Septiembre de 1991

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:264A
Número de Recurso371/1988

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 2 de marzo de 1988, planteó conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la nación, en relación con el art. 4 de la Orden de 21 de octubre de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras en batería.

  2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal de 17 de marzo de 1988, fue admitido a trámite el presente conflicto positivo de competencia, acordándose dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno por conducto de su Presidente, a fin de que en el plazo de veinte días y por medio de la representación procesal que determina el art. 82.2 (LOTC) aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes, así como dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, por si ante ella estuviera impugnada o se impugnare la referida Orden, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el art. 61.2 de la LOTC. Publicándose la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» para general conocimiento.

  3. El Abogado del Estado, en escrito recibido en este Tribunal el 15 de abril de 1988, formuló alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia en la que se declare la improcedencia del presente conflicto y subsidiariamente que la titularidad de la competencia controvertida corresponde al Estado.

  4. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en escrito de 2 de julio último, manifiesta que, como ya indicaba en el propio escrito de demanda, tenía el propósito de desistir de la acción emprendida en el momento en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hubiese modificado la redacción del precepto impugnado, haciendo desaparecer el objeto de la controversia, y que ciertamente la asunción de un acuerdo entre las instancias centrales y la Generalidad de Cataluña, y la concreción de un nuevo texto para el precepto impugnado, no se ha alcanzado de una forma tan inmediata como inicialmente parecía previsible, pero se ha alcanzado por fin.

    Fruto de ese acuerdo es la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de junio de 1991, que acaba de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio de 1991, mediante la cual se ha modificado la Orden anterior de 21 de octubre de 1987, con el explícito propósito de superar las interpretaciones a que había dado lugar su art. 4.

    Señala el representante de la Generalidad que en estas circunstancias, puesto que el objeto esencial de la controversia se concretaba en la expresión «a efectos de coordinación» con que se encabezaba el art. 4, y dicha expresión ha desaparecido en la nueva redacción, ello permite su interpretación y entendimiento conforme al orden competencial. Por este motivo, entiende que puede darse por desaparecido el objeto de conflicto positivo de competencia planteado y desistir de la acción que en su día emprendió.

    Con la solicitud de desistimiento se adjunta certificación de la sesión de Gobierno de la Generalidad, de 1 de julio de 1991, en la que se acordó desistir del presente conflicto positivo de competencia.

  5. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de fecha 15 de julio último, se acuerda incorporar a los autos el anterior escrito, que con el documento adjunto, se ha recibido de la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, del que se dará traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días alegue acerca del desistimiento de conflicto que se efectúa en dicho escrito.

  6. El Abogado del Estado, en escrito de fecha 6 de agosto de 1991, evacua el traslado conferido, en solicitud de que se dicte Auto aceptando el desistimiento formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en el conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 371/88 se declare terminado el procedimiento.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico.El art.86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizada según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de la Generalidad en su sesión de 1 de julio de 1991, pide se tenga por desistido a dicho Consejo Ejecutivo del presente conflicto, y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y la consiguiente terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, del conflicto positivo de competencia núm. 371/88, promovido en relación con el art. 4 de la Orden de 21 de octubre de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las normas mínimas para protección de las gallinas ponedoras en batería.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Cataluña».Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR