ATC 312/1991, 15 de Octubre de 1991

Fecha de Resolución15 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:312A
Número de Recurso1540/1991

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, mediante escrito presentado en este Tribunal el 11 de julio de 1991, planteó conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación, en relación con la Orden de 11 de marzo de 1991 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea núms. 4.042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente, o, subsidiariamente, respecto de sus arts. 2.1 (en el inciso «elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»), 6, 7.3, 8 y Disposición adicional segunda de la indicada Orden.

  2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 22 de julio de 1991, fue admitido a trámite el presente conflicto positivo de competencia, acordando dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno por conducto de su Presidente, a fin de que en el plazo de veinte días y por medio de la representación procesal que determina el art. 82.2 LOTC aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes, así como dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, por si ante ella estuviera impugnada o se impugnare la referida Orden, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el art. 61.2 de la LOTC. Publicándose la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial de Estado» y en el de Aragón para general conocimiento.

  3. El Abogado del Estado, en escrito recibido en este Tribunal el 2 de septiembre de 1991, se persona en representación del Gobierno, en los conflictos positivos de competencia núms. 1481/91 y 1540/91 y solicita su acumulación, solicitando un nuevo plazo de veinte días para alegaciones.

  4. En escrito de 16 de septiembre de 1991, la Diputación General de Aragón manifiesta que con posterioridad a la promoción del presente conflicto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» correspondiente al día 6 de julio de 1991 la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del día 4 del mismo mes y año, que, derogando la Orden de 11 de marzo de 1991, objeto del conflicto, vuelve a regular la materia, pero de un modo más respetuoso para con las competencias de las Comunidades Autónomas. Que habiendo quedado en consecuencia sin objeto el conflicto constitucional promovido, la Diputación General de Aragón, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, del que se acompaña la correspondiente certificación, en reunión celebrada el 1 de agosto de 1991, autorizó el desistimiento del mismo, que se formaliza a través del presente escrito, al amparo de lo previsto por los arts. 80 y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que, previa audiencia de la otra parte, se dicte Auto por el que, con aceptación del desistimiento, se declare terminado el proceso...

  5. Por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de fecha 24 de septiembre último, se acuerda incorporar a los Autos el anterior escrito que, con el documento adjunto, se ha recibido de la representación procesal de la Diputación General de Aragón, del que se da traslado al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, alegue acerca del desistimiento del conflicto que se efectúa en dicho escrito.

  6. El Abogado del Estado, en escrito de fecha 26 de septiembre de 1991, evacua el traslado conferido, en solicitud de que se dicte Auto aceptando el desistimiento formulado por la Diputación General de Aragón en el conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 1540/91 y se declare terminado el procedimiento.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, la representación procesal de la Diputación General de Aragón, debidamente autorizada según certificación del acta adoptada al efecto por la misma en su sesión del día 2 de agosto de 1991, pide se tenga por desistida a dicha Diputación del presente conflicto, y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento de la Diputación General de Aragón y la consiguiente terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Diputación General de Aragón, del conflicto positivo de competencia núm. 1540/1991, promovido en relación con la Orden de 11 de marzo de 1991 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea núms. 4042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente, o subsidiariamente, respecto de sus arts. 2.1 (en el inciso «elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»), 6, 7.3, 8 y Disposición adicional segunda, de la indicada Orden.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Diputación General de Aragón».Madrid, a quince de octubre de mil novecientos noventa y uno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR