ATC 311/1991, 15 de Octubre de 1991

Fecha de Resolución15 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:311A
Número de Recurso457/1988, 525

Extracto:

Desistimiento: procedencia parcial.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 15 de marzo de 1988 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Gobierno Vasco por el que se interponía recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 11, en relación al 12.3 y al Anexo; 12.1, apartado 1.º; 26, núms. 1, 2, 5 y 6; 28.4; 31.1; 36.2, y Disposición adicional sexta , de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

    Dicho recurso, registrado con el número 457/88, fue admitido a trámite por providencia de 6 de abril de 1988 de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal, y, conforme dispone el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOCT), se dio traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidente, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes; y, asimismo, publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Asimismo, el Gobierno de Canarias, con fecha 23 de marzo de 1988, presentó ante este Tribunal escrito por el que planteaba recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 26, 2 y 5; 31.1 y 36.1 en su relación con el anterior, y la Disposición adicional sexta , todos ellos de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre. El citado recurso, registrado con el núm. 525/88, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal con fecha 7 de abril de 1988.

    Igualmente, la Junta de Galicia, en escrito presentado en este Tribunal con fecha de 23 de marzo de 1988, planteaba recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 26, 27, 28, 31, 33 y Disposición adicional sexta de la Ley estatal 31/1987, citada. Dicho recurso fue registrado con el núm. 534/88 y admitido a trámite por providencia de 7 de abril de 1988 de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal.

    Por último, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en escrito presentado ante este Tribunal el 23 de marzo de 1988, planteaba recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 7.4, párrafo final; 11; 25, apartado 6; 26, apartados 2 y 5 e inciso final del apartado 6; 28.4; 31.1; 36.2, y Disposición adicional sexta de la misma Ley. Este recurso fue registrado con el número 536/88 y admitido a trámite por providencia de 7 de abril de 1988 de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal.

  3. En escrito presentado ante este Tribunal el 13 de abril de 1988, compareció en los recursos de inconstitucionalidad el Abogado del Estado, y solicitó la acumulación de los mismos, dado que aprecia la conexión entre ellos que justifica la unidad de tramitación y decisión, tal y como dispone el art. 83 de la LOTC. Previa audiencia de las partes, se acordó, por Auto de 24 de mayo de 1988, la acumulación de los recursos registrados con los núms. 525, 534 y 536 de 1988, interpuestos respectivamente por el Gobierno de Canarias, por la Junta de Galicia y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, al registrado con el núm. 457/88, interpuesto por el Gobierno Vasco y se concedió un nuevo plazo al Abogado del Estado para que pudiera presentar las alegaciones que estimase oportunas en relación con los recursos acumulados.

    El Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones respecto a los cuatro recursos de inconstitucionalidad el 15 de junio de 1988, solicitando en el que en su día se dictase Sentencia por la que se desestime en su integridad los citados recursos.

  4. El Gobierno Vasco, en escrito que se recibió el 12 de julio último fórmula desistimiento del recurso núm. 457/88, acompañándose a tal efecto certificación del Acuerdo correspondiente del Gobierno Vasco de 2 de julio de 1991.

    Se manifiesta en el escrito recibido con fecha 13 de junio de 1991 que la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco han alcanzado un acuerdo en materia de medios de comunicación social que pone fin a las diferencias que ambas partes han venido manteniendo durante los últimos años en la citada materia, dejando sin objeto el recurso de inconstitucionalidad arriba reseñado. Que el desistimiento es una declaración de voluntad por la que el actor de un proceso renuncia a la pretensión ejercitada en el mismo, solicitando del Tribunal la retirada del recurso y el cese en la tramitación de la litis.

    Asimismo, se indica que no parecen concurrir en el presente caso circunstancias de interés público que aconsejen la continuación del procedimiento, sustrayéndolo a la libre disposición de quien lo inició. Las posiciones que las partes han defendido en la presente litis guardaban relación, en gran medida, con una serie de presupuestos y situaciones con- trovertidas que únicamente se daban en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Superadas aquéllas mediante el Acuerdo interadministrativo referido, ninguna razón de interés público justifica que se continúe con la tramitación del procedimiento, desoyéndose el desistimiento formulado por la parte actora.

  5. Por providencia de 16 de julio de 1991, la Sección acordó incorporar a las actuaciones el escrito del Gobierno Vasco, dándose traslado al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Gobierno de Canarias, Junta de Galicia y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que expusieran lo que estimasen procedente acerca del desistimiento del recurso núm. 457/1988 que se efectúa en el referido escrito.

    El Abogado del Estado, en su escrito de 18 de julio, manifiesta que no se opone al desistimiento instado por la representación del Gobierno Vasco en el recurso núm. 457/88.

    El Consejo Ejecutivo de Cataluña manifiesta en su escrito recibido el 26 de julio último que no tiene nada que objetar del desistimiento formulado por el Gobierno Vasco puesto que en nada altera los presupuestos que fundaron la demanda en su día presentada por la Generalidad de Cataluña dentro del recurso de inconstitucionalidad 536/88, que se mantiene en todos sus términos.

    El Gobierno de Canarias, en escrito recibido el 30 de julio último, hace constar que nada tiene que oponer al desistimiento planteado por el Gobierno Vasco, pero que al persistir las causas que motivaron el recurso de inconstitucionalidad núm. 525/88 presentado por dicho Gobierno de Canarias lo mantienen en iguales términos.

    La Junta de Galicia no ha presentado escrito evacuando el traslado conferido en la providencia citada de 16 de julio.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, si bien el Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.

En el presente recurso de inconstitucionalidad, la representación del Gobierno Vasco, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de dicho Gobierno, pide se tenga por desistido al mismo del recurso núm. 457/88, y las demás partes no se oponen a esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno Vasco del recurso de inconstitucionalidad núm. 457/88, promovido contra los arts. 11 en relación al 12.3 y al Anexo; 12.1, apartado 1.º; 26, núms. 1, 2, 5 y 6; 28.4; 31.1; 36.2, y Disposición adicional sexta , de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.Se mantiene la prosecución de los recursos de inconstitucionalidad núms. 525/88, 534/88 y 536/88, promovidos, respectivamente, por el Gobierno de Canarias, Junta de Galicia y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Diario Oficial del País Vasco».

Madrid, a quince de octubre de mil novecientos noventa y uno.

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