ATC 226/1992, 21 de Julio de 1992

Fecha de Resolución21 de Julio de 1992
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1992:226A
Número de Recurso679/1988

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en este Tribunal el 14 de abril de 1988, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, plantea recurso de inconstitucionalidad contra el art. 7.1 b); el inciso final del 14.1 (que dice: «así como en el Boletín Oficial del Estado''»); 57.2 y la Disposición adicional primera de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 1/1988, de 7 de enero, «del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia».

    Por providencia de 25 de abril de 1988, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal acuerda tener por planteado el recurso de inconstitucionalidad registrado con el núm. 679/88, y dar traslado de la demanda y documentos presentados, de conformidad con el art. 34 de la LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Asamblea Regional de Murcia y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de dicha región, a fin de que, en el plazo de quince días, puedan personarse y formular las alegaciones que estimaren pertinentes; tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución respecto del art. 7.1 b), último inciso del art. 14.1 y art. 57.2 de la ley recurrida, lo que, a tenor de dicho precepto constitucional y conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la LOTC, produce la suspensión, desde la fecha de formalización del recurso, de la vigencia y aplicación del precepto impugnado; y publicar la incoación del recurso y la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad de Murcia.

  2. Con fecha de 28 de mayo de 1989, la Asamblea Regional de Murcia presenta alegaciones solicitando que, previos los trámites legales procedentes, se dicte Sentencia desestimatoria del presente recurso y se declare que la Ley impugnada es ajustada a la Constitución.

    Igualmente, el mismo día 28 de mayo comparece el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia interesando de este Tribunal la desestimación del recurso y la declaración de que las normas recurridas son conformes a la Constitución.

  3. Con fecha 27 de septiembre de 1989, se acordó previa audiencia a las partes, por Auto del Pleno del Tribunal levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los arts. 7.1 b) y 14.1, en su inciso final, de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantener dicha suspensión respecto del art. 57.2 de la misma.

  4. El Abogado del Estado, en escrito recibido el 24 de junio último, manifiesta que debidamente autorizado para ello, según acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 19 de junio de 1992, cuya certificación acompaña, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, solicitando que se declare terminado el proceso con archivo de lo actuado.

  5. Por providencia de 25 de junio de 1992, se acuerda dar traslado a la representación procesal de la Asamblea de Murcia y al Procurador señor Oterino Menéndez para que, en la representación que tiene acreditada del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en el plazo de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca del desistimiento del recurso que se efectúa en dicho escrito.

  6. La Asamblea Regional de Murcia, en escrito recibido el 8 de julio siguiente, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado por el Presidente del Gobierno.

    En escrito recibido el día 15 de julio de 1992, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado por el Presidente del Gobierno.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, si bien el Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.

En el presente recurso de inconstitucionalidad, la representación del Presidente del Gobierno, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se tenga por desistido a aquél de dicho recurso, y el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Murcia no se oponen a esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 679/88 promovido en relación con el art. 7.1 b); el inciso final del 14.1 (que dice: «así como en el Boletín Oficial del Estado''»); 57.2 y la Disposición adicional primera de la Ley de la Asamblea de Murcia 1/1988, de 7 de enero, «del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», y declarar terminado el proceso.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia».Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos.

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