ATC 278/1992, 22 de Septiembre de 1992

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1992:278A
Número de Recurso450/1986 y 1000acumulados)

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Gobierno Vasco, mediante escrito presentado en este Tribunal el 25 de abril de 1986, planteó conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación, por entender que el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución.

    El conflicto registrado con el núm. 450/86, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 7 de mayo de 1986, acordándose los traslados previstos en el art. 64.1 de la LOTC.

  2. El Abogado del Estado, en representación del Gobiero de la Nación, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 1986, interpone conflicto positivo de competencia frente al Gobierno Vasco, en relación con los arts. 4, 9, 12, 21, 25, 41, 43 y 78, Disposiciones adicionales tercera, punto 3, párrafo 2.; cuarta, quinta, y Disposición transitoria primera del Decreto 137/1986, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento, de conciertos con las Ikastolas y Centros de iniciativa social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Dicho conflicto fue registrado con el núm. 1.000/86, y admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta de fecha 24 de septiembre de 1986, acordándose en la misma los traslados que determina el art. 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  3. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, presentó escrito ante este Tribunal con fecha 16 de septiembre de 1986, promoviendo conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno Vasco, en relación con el Decreto 138/1986, de 10 de junio, por el que se establecen los módulos económicos por unidad escolar, para la implantación del régimen de conciertos durante el curso 1986-87 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El conflicto fue registrado con el núm. 1.001/86, y admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de fecha 24 de septiembre de 1986, acordándose en la misma los traslados y comunicaciones oportunas.

  4. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 16 de septiembre de 1986, formula conflicto positivo de competencia frente al Gobierno Vasco en relación con la Orden de 2 de septiembre de 1986 por la que se hacen públicos los documentos administrativos en los que se formalizarán los Conciertos Educativos con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El conflicto fue registrado con el núm. 1.002/86, y admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de fecha 24 de septiembre de 1986, acordándose los traslados oportunos.

  5. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 16 de septiembre de 1986, formula conflicto positivo de competencia frente al Gobierno Vasco en relación con la Orden de 2 de septiembre de 1986 por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos.

    El conflicto fue registrado con el núm. 1.003/86, y admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de fecha 24 de septiembre de 1986, acordándose en la misma los traslados que determina el art. 64.1 de la LOTC.

  6. Por Auto de fecha 4 de diciembre de 1986, dictado en el conflicto positivo de competencia núm. 1.003/86, se acordó la acumulación de los conflictos registrados con los núms. 1.000, 1.001, 1.002 y 1.003/86 al registrado con el núm. 450/86.

  7. La Junta de Galicia, con fecha 17 de mayo de 1986, interpone conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la Nación en relación con el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, registrado con el núm. 522/86.

    El Abogado del Estado, en escrito recibido en este Tribunal el 5 de julio de 1986, comparece y solicita la acumulación con el conflicto positivo de competencia 450/86, acordándose por ATC 747/1986 la acumulación de dicho conflicto con el 450/86.

    Con fecha 22 de diciembre de 1990 la Junta de Galicia solicitó el desistimiento del mencionado conflicto positivo de competencia, acordándose el mismo por ATC 71/1991.

  8. El Gobierno Vasco, en escrito recibido en este Tribunal el 31 de julio de 1992, manifiesta que habida cuenta de las circunstancias fácticas sobrevenidas y la evolución producida en las normas impugnadas en dichos conflictos, mediante el presente escrito formula desistimiento del conflicto positivo de competencia núm. 450/86 y solicita se dicte Auto por el que se declare la terminación del conflicto. Adjunta certificación del Acuerdo del Gobierno Vasco relativa al desistimiento.

    El Abogado del Estado, en escrito recibido ante este Tribunal con fecha 3 de agosto de 1992, al que se acompaña la certificación correspondiente del Acuerdo del Consejo de Ministros, desiste de los conflictos positivos de competencia promovidos por el Gobierno números 1.000, 1.001, 1.002 y 1.003 de 1986, solicitando se declaren terminados dichos conflictos con archivo de lo actuado de conformidad con el art. 86.1 LOTC.

  9. Por providencia de 7 de agosto de 1992, se acordó oír a los respectivos promoventes para que alegasen lo que estimasen procedente acerca de las solicitudes de desistimiento formuladas.

    El Abogado del Estado, en escrito de 13 de agosto de 1992, no se opone al desistimiento del conflicto de competencia interpuesto por el Gobierno Vasco, registrado con el núm. 450/86.

    El Gobierno Vasco, en escrito recibido en este Tribunal el 14 de agosto de 1992, solicita se dicte en su día resolución por la que se declare el archivo de las actuaciones correspondientes a los conflictos positivos de competencia interpuestos por el Gobierno de la Nación, al no oponerse al desistimiento formulado por dicho Gobierno.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, si bien el Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.

En los presentes conflictos, la representación procesal del Gobierno Vasco, debidamente autorizada por acuerdo adoptado por dicho Gobierno, según certificación que adjunta, pide que se le tenga por desistido del conflicto positivo de competencia número 450/86, y el Abogado del Estado, debidamente autorizado según certificación del correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros que adjunta, desiste asimismo de los conflictos positivos de competencia registrados con los núms. 1.000, 1.001, 1.002 y 1.003 de 1986, no habiendo mostrado los respectivos promoventes objeción alguna a dichos desistimientos sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución de estos procesos hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno Vasco del conflicto positivo de competencia número 450/1986, promovido en relación con el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y al Gobierno de la Nación de los conflictos positivos de competencia registrados con los números 1.000, 1.001, 1.002 y 1.003 de 1986, promovidos respectivamente en relación con el Decreto 137/1986, de 10 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos de las Ikastolas y Centros de Iniciativa Social; el Decreto 138/1986, de 10 de junio, del mismo Gobierno, por el que se establecen módulos económicos por unidad escolar; las Ordenes de 2 de septiembre de 1986 y de 16 de septiembre del mismo año, del Gobierno Vasco, por las que respectivamente se hacen públicos los documentos administrativos de formalización de los Conciertos Educativos y se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de Conciertos y declarar terminados los procesos.Publíquese en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco.Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

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