ATC 99/1993, 23 de Marzo de 1993

Fecha de Resolución23 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1993:99A
Número de Recurso271/1986

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 12 de marzo de 1986, planteó conflicto positivo de competencia como consecuencia de la denegación presunta o por silencio administrativo de las peticiones formuladas al Gobierno con fecha 16 de mayo y 17 de junio de 1985, relativas a la aprobación y promulgación de los Reales Decretos de traspasos que recojan íntegramente el contenido de los acuerdos de la Comisión Mixta Administración del Estado-Generalidad de Cataluña en materia de Cámaras Agrarias y Cofradías de Pescadores, adoptados en las reuniones celebradas los días 2 de octubre de 1980, 2 de febrero y 19 de diciembre de 1984.

    Dicho conflicto fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera del Pleno de 9 de abril de 1986, en la que se daba traslado de la demanda al Gobierno de la Nación a los efectos de personación y alegaciones.

  2. El Abogado del Estado compareció en el proceso, mediante escrito de 12 de mayo siguiente, en el que, con formulación de las correspondientes alegaciones, solicitaba del Tribunal que en su día se dictase Sentencia desestimatoria.

  3. La representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad presentó escrito el 27 de octubre de 1987 por el que, debidamente autorizada, según resulta de la certificación que acompaña del Acuerdo adoptado por dicho Consejo el 19 de octubre de 1987, desistía parcialmente del conflicto planteado, en la parte correspondiente a los traspasos en materia de Cofradías de Pescadores.

    Por providencia de 3 de noviembre siguiente se dio traslado al Abogado del Estado del referido escrito de desistimiento parcial, para que expusiese lo que estimase oportuno al efecto.

    El Abogado del Estado, en el escrito recibido el 12 de noviembre siguiente, manifestó que no tenía objeción alguna que hacer a la voluntad de desistir del promotor del conflicto, siendo compatible esta manifestación con el pleno y total mantenimiento de sus pretensiones en el presente proceso.

    El Pleno del Tribunal, en resolución de 24 de noviembre de 1987 acordó tener por efectuado el desistimiento parcial realizado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en lo referente al traspado en materia de Cofradías de Pescadores y que en su momento se resolvería sobre dicho desistimiento en la Sentencia que pronunciara el Tribunal.

  4. La representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en escrito de 23 de febrero de 1993, manifiesta que en su día el Gobierno de la Generalidad planteó el presente conflicto de competencia y que con fecha 23 de octubre de 1987 formalizó desistimiento parcial en la parte correspondiente al traspaso de las Cofradías de Pescadores. Añade que recientemente se han producido unos nuevos acuerdos relativos al traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Cámaras Agrarias, a los que se ha dado publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 1993, mediante el Real Decreto 48/1993, de 15 de enero, y que por ello, habiendo obtenido extraprocesalmente satisfacción a su demanda, entiende que ha desaparecido el objeto de la controversia que dio origen al conflicto, y siguiendo instrucciones superiores del Gobierno de Cataluña, según resulta de la certificación que se acompaña del Acuerdo adoptado al efecto el 23 de febrero de 1993, desiste del referido conflicto de competencia.

  5. La Sección Primera, mediante providencia de 2 de marzo de 1993, dio traslado del escrito de desistimiento al Abogado del Estado para que pudiese alegar lo que estimase oportuno a cerca de dicho acto procesal.

    El Abogado del Estado, en su escrito de 9 de marzo último, manifiesta que no tiene nada que oponer al desistimiento formulado en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por lo que procede se dicte Auto aceptando el desistimiento y poniendo fin al procedimiento.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se adviertan razones que aconsejen la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, dado que en esta jurisdicción -a pesar de la naturaleza rogada de la misma- no opera automáticamente el principio dispositivo.

En el conflicto positivo de competencia número 271/86, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la representación del mismo, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo, pide que se le tenga por desistida en este conflicto, habiendo mostrado el Abogado del Estado su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que sean de advertir razones de interés público que aconsejen la continuación de este proceso hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno ha acordado, tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 271/86, planteado en relación con la denegación presunta o por silencio administrativo de las peticiones formuladas al Gobierno con fechas 16 de mayo y 17 de junio de 1985 relativas a la aprobación y promulgación de los Reales Decretos de traspasos que recojan íntegramente el contenido de los Acuerdos de la Comisión Mixta Administración del Estado-Generalidad de Cataluña en materia de Cámaras Agrarias y Cofradías de Pescadores, adoptados en las reuniones celebradas los días 2 de octubre de 1980, 2 de febrero y 19 de diciembre de 1984, y declarar terminado el proceso.Publíquese en los «Boletines Oficiales» del Estado y de Cataluña.Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres.

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