ATC 156/1993, 25 de Mayo de 1993

Fecha de Resolución25 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1993:156A
Número de Recurso180/1987

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 13 de febrero de 1987, planteó conflicto constitucional positivo de competencia frente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con el Decreto 106/1986, de 11 de diciembre, por el que se adscriben a la Consellería del Interior las competencias y funciones en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de las disposiciones impugnadas.

  2. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, de 18 de febrero de 1987, se tuvo por planteado dicho conflicto registrado con el núm. 180/87 y se dio traslado de la demanda a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos del Decreto 106/1986, de 11 de diciembre, desde la fecha de formalización del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

    La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se personó y presentó escrito de alegaciones, el 24 de marzo de 1987, en solicitud de que en su día se dictase Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  3. Por providencia de la Sección Cuarta, de 17 de junio de 1987, se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados objeto del conflicto.

    Cumplimentada la audiencia por el Abogado del Estado y la representación del Gobierno Balear, se acordó, mediante Auto del Pleno de 16 de julio de 1987, el mantenimiento de la suspensión.

  4. En escrito de 27 de abril de 1993, el Abogado del Estado manifiesta que el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 1993 adoptó el acuerdo de desistir del presente conflicto positivo de competencia, por lo que viene a formalizar tal desistimiento, adjuntando la certificación del Acuerdo indicado.

  5. En providencia de 29 de abril siguiente, la Sección Cuarta acordó oír a la representación del Gobierno de las Islas Baleares para que alegase lo que estimase conveniente en relación con el desistimiento formulado.

    El Gobierno de las Islas Baleares presentó escrito, en cumplimiento de la audiencia conferida, en el que manifiesta que nada tiene que objetar al desistimiendo del Abogado del Estado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se adviertan razones que aconsejen la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, dado que en esta jurisdicción -a pesar de la naturaleza rogada de la misma- no opera automáticamente el principio dispositivo.

En el conflicto positivo de competencia núm. 180/87, planteado por el Gobierno de la Nación, la representación de éste, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistida en este conflicto, habiendo mostrado el Consejo de Gobierno de Baleares su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que sean de advertir razones de interés público que aconsejen la continuación de este proceso hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno ha acordado tener por desistido al Gobierno del conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 180/87, planteado en relación con el Decreto 106/1986, de 11 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se adscriben a la Consellería del Interior las competencias y funciones en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, y declarar terminado el proceso, quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión, en su día acordada, de la vigencia de la disposición impugnada.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de Baleares.Madrid, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres.

1 sentencias
  • ATC 265/1999, 10 de Noviembre de 1999
    • España
    • 10 Noviembre 1999
    ...y subsidiaria impugnación del Título V LOTC la manifestación de la voluntad de desistir, según nuestra reiterada jurisprudencia (AATC 156/93, 173/97, 190/97, 189/98), siempre que no se opongan las demás partes a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR