ATC 197/1993, 15 de Junio de 1993

Fecha de Resolución15 de Junio de 1993
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1993:197A
Número de Recurso733/1986

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña planteó conflicto positivo de competencia, ante este Tribunal, mediante escrito presentado el 2 de julio de 1986, al estimar que los arts. 2 y 3 de la Orden de 27 de febrero de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la reserva de la denominación «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina, vulnera la competencia de esa Comunidad Autónoma.

  2. Dicho conflicto de competencia fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 9 de julio siguiente, acordándose asimismo el traslado de la demanda al Gobierno, conforme previene el art. 64 LOTC, a efectos de personación y alegaciones, y la publicación de la formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Generalidad.

    El Gobierno compareció, representado por el Abogado del Estado y solicitó en su escrito de alegaciones que en su día y previos los trámites legales pertinentes, se dictase Sentencia por los que se declarase la titularidad estatal de la competencia controvertida.

  3. Mediante providencia de 1 de diciembre de 1992, de la Sección Cuarta, se acordó, de conformidad con el art. 84 LOTC, oír a las partes para que alegasen sobre los efectos que, sobre el mantenimiento y resolución del conflicto planteado, puedan tener las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de noviembre de 1991 («BOE» de 20 de noviembre de 1991), por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación «Cava» y su Consejo Regulador, y en especial sus arts. 4, 5 y disposición derogatoria, y 8 de julio de 1992 («BOE» de 21 de julio de 1992), que modifica la anterior.

    El Abogado del Estado cumplimentó la audiencia conferida, en escrito de 14 de diciembre de 1992, solicitando, por las razones que expresa, que se declare terminado el conflicto por desaparición sobrevenida de la controversia, o que, en otro caso, dicte Sentencia declarando que la titularidad de las competencias controvertidas pertenece al Estado.

    La Generalidad evacua la audiencia en escrito de 18 de diciembre. Se dice, como resumen de las alegaciones contenidas en dicho escrito, que las Ordenes del Ministerio de 14 de noviembre de 1991 y 8 de julio de 1992 no han solucionado la controversia planteada ante el Tribunal Constitucional con ocasión de la Orden de 27 de febrero de 1986, aunque la segunda de aquéllas supuso un pequeño avance hacia el reconocimiento del debido protagonismo autonómico en el Consejo Regulador del «Cava». Ahora bien, por otra parte cabe entender que, como consecuencia de la asunción por la CEE de la competencia para determinar la región del «Cava», ha resultado parcialmente alterada la controversia planteada en torno al art. 2 de la Orden de 27 de febrero de 1986, y se mantiene, en los propios términos recogidos en el escrito de alegaciones, la controversia en torno a las competencias ejercidas en su art. 3.

  4. El Abogado de la Generalidad de Cataluña, en escrito de 19 de mayo de 1993, manifiesta que siguiendo instrucciones del Gobierno de la Generalidad y debidamente facultado para ello, según resulta de la certificación de su Acuerdo de 18 de mayo de 1993, que se acompaña, desiste del conflicto positivo de competencia planteado en su día por el Gobierno de la Generalidad frente al Gobierno del Estado, en relación con la Orden de 27 de febrero de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se tramita con el núm. 733/86, por lo que solicita se tenga por desistido al Gobierno de la Generalidad de Cataluña del citado conflicto de competencia.

  5. Por providencia de 27 de mayo de 1993, la Sección acuerda dar audiencia al Abogado del Estado por plazo de cinco días para que alegue lo que estime oportuno acerca del desistimiento.

    El Abogado del Estado, en su escrito de 2 de junio último, manifiesta que no tiene nada que oponer al desistimiento formulado en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se adviertan razones que aconsejen la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, dado que en esta jurisdicción -a pesar de la naturaleza rogada de la misma- no opera automáticamente el principio dispositivo.

En el conflicto positivo de competencia núm. 733/86, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la representación del mismo, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo, pide que se le tenga por desistida en este conflicto, habiendo mostrado el Abogado del Estado su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que sean de advertir razones de interés público que aconsejen la continuación de este proceso hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno ha acordado tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 733/86, planteado en relación con los arts. 2 y 3 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de febrero de 1986, por la que se establece la reserva de denominación «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina y declarar terminado el proceso.Publíquese en los «Boletines» y «Diarios Oficiales» del Estado y de Cataluña.Madrid, a quince de junio de mil novecientos noventa y tres.

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