ATC 343/1993, 16 de Noviembre de 1993

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1993:343A
Número de Recurso199/1988

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado en este Tribunal el 8 de febrero de 1988, planteó conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno, en relación con el punto 6 del art. 1 y el segundo párrafo del art. 4 de la Orden de 15 de septiembre de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras.

  2. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, de 29 de febrero de 1988, fue admitido a trámite el presente conflicto positivo de competencia, acordando dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno por conducto de su Presidente, a fin de que en el plazo de veinte días y por medio de la representación procesal que determina el art. 82.2 (LOTC) aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes, así como dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, por si ante ella estuviera impugnada o se impugnare la referida Orden, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el art. 61.2 de la LOTC. Publicándose la incoacción del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» para general conocimiento.

  3. El Abogado del Estado, en escrito recibido en este Tribunal el 29 de marzo de 1988, se persona en representación del Gobierno, y formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que se declare corresponder al Estado la competencia controvertida.

  4. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en escrito recibido en este Tribunal con fecha 4 de noviembre de 1993, solicita tener por desistido al Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el presente conflicto positivo de competencia, según Acuerdo adoptado por el mismo, en reunión celebrada el 26 de octubre de 1993 del que se acompaña la correspondiente certificación.

  5. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de fecha 5 de noviembre de 1993, se acuerda incorporar a los Autos el anterior escrito que, con el documento adjunto, se ha recibido de la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, del que se da traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días alegue acerca del desistimiento del conflicto que se efectúa en dicho escrito.

  6. El Abogado del Estado evacua el traslado conferido y manifiesta que no tiene nada que oponer al desistimiento formalizado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se adviertan razones que aconsejen la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, dado que en esta jurisdicción -a pesar de la naturaleza rogada de la misma- no opera automáticamente el principio dispositivo.

En el conflicto positivo de competencia núm. 199/88 planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la representación del mismo, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo, pide que se le tenga por desistida, y no habiendo mostrado el Abogado del Estado oposición a esta forma de terminación del proceso, ni advirtiéndose razones de interés público que aconsejen la continuación de este conflicto de competencia hasta su finalización por Sentencia, procede acceder a lo solicitado.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno ha acordado tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 199/88, planteado en relación con el punto 6 del art. 1 y el segundo párrafo del art. 4 de la Orden de 15 de septiembre de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y declarar terminado el proceso.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

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