ATC 355/1993, 1 de Diciembre de 1993

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1993:355A
Número de Recurso2685/1992

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 7 de noviembre de 1992, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, planteó recurso de inconstitucionalidad contra el inciso final del párrafo segundo del art. 6 («salvo en cuanto sea aplicable el presente Fuero»); los arts. 10, 11, 12, 13, 14, 30 y 94; la regla o punto 2 del art. 123; y el art. 132, de la Ley del Parlamento Vasco 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de los preceptos impugnados.

  2. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 11 de noviembre de 1992, se tuvo por planteado el recurso y se dio traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34.1 de la LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento del País Vasco; se comunicó a estos dos últimos la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la citada Ley 3/1992, de 1 de julio, del Parlamento vasco, según dispone el art. 30 LOTC; y se publicó la formalización del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.

  3. El Gobierno y Parlamento vascos mediante escritos recibidos el 14 y 15 de diciembre de 1992, respectivamente, se personaron y formularon alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia que declare la constitucionalidad de los preceptos impugnados.

  4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 9 de marzo de 1993, acordó oír a las partes personadas para que, en plazo común de cinco días, pudieran exponer lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.

  5. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 15 de marzo de 1993, formula alegaciones en solicitud del mantenimiento de la suspensión.

  6. En escrito recibido el 16 de marzo del mismo año, el Gobierno vasco alega en solicitud del levantamiento de la suspensión.

  7. El Parlamento vasco, en escrito presentado el 16 de marzo, en el que evacua la audiencia conferida, se remite a las alegaciones formuladas en su día para oponerse a la demanda, en las que solicitaba que, transcurrido el plazo previsto, se levantase la suspensión de la vigencia de los preceptos recurridos.

  8. Por Auto de 30 de marzo de 1993 el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda alzar la suspensión de la norma «segunda», núm. 2, del art. 102 y de los párrafos segundo y tercero el art. 123 de la Ley 3/1992, de Derecho Civil Foral del País Vasco, y mantener la suspensión, en su día acordada, de los demás preceptos de dicha Ley que han sido impugnados en este recurso (último inciso del párrafo 2. del art. 6 y arts. 10, 11, 12, 13, 14, 30, 94 y 132).

  9. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 10 de noviembre de 1993, pide que, previa audiencia de las demás partes, se tenga a ésta por desistida y apartada del recurso, declarando terminado y ordenado el archivo de lo actuado. Adjunta a tal efecto escrito del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno y certificación del Acuerdo de desistimiendo adoptado por el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 1993.

  10. Por providencia de 12 de noviembre de 1993 se acuerda oír al Parlamento y al Gobierno vasco acerca del desistimiento. Mediante escrito recibido el 23 de noviembre de 1993, el Gobierno vasco manifiesta que no tiene nada que oponer a la petición formulada por la parte actora, por lo que procede tener por desistido al Presidente del Gobierno del presente recurso de inconstitucionalidad.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 LOTC incorpora como modo de terminación de los procesos constitucionales el desistimiento, que debe revestir, según señala el citado artículo, la forma de Auto; por su parte, en el art. 80 de la propia Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso, una vez acreditada, la manifestación de voluntad de desistir, por más que, en el supuesto del desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad, no opere pura y simplemente el principio dispositivo, de tal modo que, como se declara en el ATC 419/1986, este Tribunal «está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso».

  2. En el presente recurso la intención de desistir aparece formulada por la representación del Presidente del Gobierno y acreditada con certificación del correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros; por otra parte, no han manifestado nada en contra el Gobierno y el Parlamento vascos. Todo ello, unido a que no se advierten razones específicas de interés general que justifiquen proseguir el procedimiento, hace que resulte procedente acceder a lo solicitado.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el inciso final del párrafo segundo del art. 6 («salvo en cuanto sea aplicable el presente Fuero»); los arts. 10, 11, 12, 13, 14, 30 y 94; la regla o punto 2 del art. 123; y el art. 132, de la Ley del Parlamento Vasco 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión de los preceptos de dicha Ley mantenida por Auto de 30 de marzo último y declarándose terminado este proceso constitucional.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

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