ATC 93/1994, 15 de Marzo de 1994

Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1994:93A
Número de Recurso88/1988

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 18 de enero de 1988, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de Navarra, en relación con el Decreto Foral 152/1987, de 4 de septiembre, «por el que se regula el régimen jurídico del otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones del transporte de mercancías», con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que sea ordenada la suspensión del referido Decreto, y solícita que este Tribunal declare que la competencia para regular el régimen jurídico de las autorizaciones del transporte público discrecional de mercancías de ámbito superior al del territorio foral de Navarra corresponde al Estado.

  2. Por providencia de 21 de enero de 1988, la Sección Tercera de este Tribunal acordó tener por planteado el conflicto y dio traslado de la demanda al Gobierno de Navarra, teniendo por producida la suspensión de la vigencia y apliación del Decreto impugnado desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 LOCT, lo que se comunicó al Presidente del Gobierno de Navarra y se publicó en los periódicos ofíciales del Estado y de la Comunidad Foral.

  3. El Gobierno de Navarra se personó y, en su escrito de alegaciones, presentado el 9 de febrero de 1988, solicitaba que en su día se dicte Sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del conflicto por extemporáneo y que, en todo caso, se desestime éste, declarando que la titularidad de la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y que el Decreto Foral en cuestión no está viciado de incompetencia.

  4. Por providencia de 23 de mayo último, la Sección acordó oír a las partes para que, en el plazo común de cinco días, expusieran lo que estimen procedente acerca del mantenimiento o el levantamiento de la suspensión del Decreto.

    Evacuada la audiencia, el Pleno, por auto de 21 de junio siguiente acordó el mantenimiento de la suspensión.

  5. El Abogado del Estado en su escrito de 22 de febrero de 1994 manifiesta que en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 1994, viene a desistir del presente conflicto positivo de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 LOTC, adjuntando certificación de dicho acuerdo.

  6. La Sección Cuarta, en providencia de 24 de febrero de 1994 acordó oír al Gobierno de Navarra para que pudiera pronunciarse sobre el desistimiento indicado, lo que hizo en escrito recibido el 2 de marzo siguiente en el que manifiesta que no tiene nada que oponer y pide que se declare finalizado el conflicto.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el conflicto, a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente conflicto, la representación procesal del Gobierno, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del conflicto, y el Gobierno de Navarra no plantea objeción alguna al desistimiento del Gobierno y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno del conflicto positivo de competencia núm. 88/88, promovido en relación con el Decreto Foral 152/1987, de 4 de septiembre, «por lo que se regula el régimen jurídico del otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones del transporte de mercancías», y declarar terminado el proceso, quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Navarra.Madrid. a quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

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