ATC 129/1994, 19 de Abril de 1994

Fecha de Resolución19 de Abril de 1994
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1994:129A
Número de Recurso1389/1987 y 1184872/1989 (acumulados)

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña interpuso, mediante escrito recibido el 30 de octubre de 1987, conflicto positivo de competencia, en relación con los arts. 2., puntos 1, 2, 3 y 4; 23; 24, puntos 2 y 3; 25; 29 y 41.1 del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

    Dicho conflicto, que se registró con el número 1.389/87, se admitió a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 10 de noviembre de 1987, acordándose en ella el traslado de la demanda al Gobierno, conforme establece el art. 64.1 LOTC, que personado en plazo formuló alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia desestimatoria.

  2. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito que se recibió el 11 de mayo de 1989, planteó conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno por entender que el art. 14 y la Disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de diciembre de 1988, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que a su vez se establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, vulneran las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura. Por otrosí en el mismo escrito de interposición se interesaba la acumulación del presente conflicto al también planteado por la Generalidad de Cataluña núm. 1.389/87.

    El citado conflicto fue registrado con el núm. 872/89 y admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta en fecha 22 de mayo de 1989, acordándose dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación y oír al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Gobierno Vasco, para que, expusieran lo que estimasen necesario sobre la acumulación de este conflicto con los registrados con los núms. 1.389/87, 1.184/88, 174/89, 264/89 y 746/89, que, además del ya reseñado 1.389/87, son los siguientes:

    1. Registrado con el núm. 1.184/88: interpuesto por el Abogado del Estado el 27 de junio de 1988, en relación con la Orden de 29 de febrero de 1988 del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se establece la renta de referencia a efectos del régimen de ayudas a la inversión en las explotaciones agrarias del País Vasco, que desarrolla el Reglamento CEE 797/85, del Consejo. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera en fecha 4 de julio de 1988.

    2. Registrado con el número 174/89: interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del 17 de enero de 1989, en relación con la Orden de 1 de octubre de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera en fecha 16 de febrero de 1989.

    3. Registrado con el número 264/89: interpuesto por el Gobierno Vasco, el 10 de febrero de 1989, contra la Orden de 1 de octubre de 1988 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Primera en fecha 16 de febrero de 1989.

    4. Registrado con el núm. 746/89: interpuesto por el Gobierno Vasco, mediante escríto que se recibió el 24 de abril de 1989, en relación con el art. 14 y la Disposición adicional primera de la Orden de 26 de diciembre de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por la que se dispone un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de 8 de mayo de 1989.

    Los seis conflictos de competencia referidos fueron acumulados por Autos del Pleno de 27 de septiembre de 1988 y 3 de octubre de 1989.

  3. El Abogado de la Generalidad de Cataluña, en representación y defensa de su Gobierno, según consta en la certificación que se aporta anexa manifiesta, en escrito de 23 de febrero de 1994, que en su día el Gobierno de la Generalidad planteó los conflictos núms. 1.389/87 y 872/89 frente al Gobierno del Estado, en relación, respectivamente, con diversos preceptos del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que se estableció un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, y con diversos preceptos de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de diciembre de 1988, por la que se establecieron normas para la aplicación de aquel Real Decreto, al considerar que en su redacción original vulneraba las competencias estatutariamente asumidas. No obstante, esas dísposiciones sufrieron diversas modificaciones y, por fin, mediante el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, han quedado derogadas estableciéndose una nueva regulación de las ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, respetuosa con las competencias reclamadas por la Generalidad de Cataluña, por lo que ha desaparecido el objeto de la controversia que en su día dio origen a estos conflictos y, siguiendo superiores instrucciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y, debidamente facultado, según resulta de la certificación que se acompaña del Acuerdo adoptado por dicho Gobierno, desiste de dichos conflictos.

  4. Por providencia de la Sección Segunda de 4 de marzo siguiente se dio traslado al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria y del Gobierno Vasco para que, en el plazo común de cinco días, expusieran lo que considerasen oportuno acerca del desistimiento de los conflictos positivos de competencia núms. 1.389/87 y 872/89.

    El Abogado del Estado evacua el traslado conferido y manifiesta que no tiene ninguna objeción que realizar a los desistimientos formulados por la Generalidad de Cataluña.

    El Letrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco manifiesta, en escrito de 10 de marzo, que nada tiene que oponer a la pretensión deducida por la Generalidad respecto a los conflictos de competencia 1.389/87 y 872/89.

    El Gobierno de Cantabria no ha presentado escrito, dentro del plazo concedido, en relación con la solicitud de desistimientos.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el conflicto a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En los conflictos positivos de competencia 1.389/87 y 872/89, promovidos por la Generalidad de Cataluña, la representación procesal del Consejo Ejecutivo, debidamente autorizada, según se hace constar en la certificación del acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo pide que se le tenga por desistido de los indicados conflictos y el Abogado del Estado, y demás partes personadas, no plantean objección alguna a los desistimientos formulados y la correspondiente terminación de los procesos, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución de los procedimientos hasta su finalización por sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno ha acordado:1. Tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de los conflictos positivos de competencia registrados con los núms. 1.389/87 y 872/89, promovidos, respectivamente, en relación con los arts. 2., puntos 1, 2, 3 y 4; 23; 24, puntos 2 y 3; 25; 29 y 41.1 del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, y con el art. 14 y la disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de diciembre de 1988, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 808/1987.2. Continuar la tramitación de los conflictos positivos de competencia acumulados los núms. 1.184/88, 174/89, 264/89 y 746/89, promovidos por el Gobierno de la Nación, el Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria y el Gobierno Vasco.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Madrid, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

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