ATC 155/1995, 23 de Mayo de 1995

Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1995:155A
Número de Recurso831/1992 y 922

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Parlamento de Canarias, en escrito de su Letrado-Secretario general de 30 de marzo de 1992, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra las siguientes partidas presupuestarias, en relación con el art. 2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992: Servicio 17.26, Programa 521-B: Ordenación de las telecomunicaciones; Servicio 17.27, y el mismo Programa que el anterior; Servicio 17.34, Programa 515-B: Explotación del sistema de circulación aérea, y Servicio 17.38, Programa 513-D: Creación de infraestructura del transporte (arts. presupuestarios 60, 61, 62, 63 y 64).

  2. El recurso registrado con el núm. 831/92, fue admitido a trámite en providencia de la Sección Cuarta de 28 de abril de 1992, acordándose en ella los traslados previstos en el art. 34 LOTC, para personación y alegaciones y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

    El Abogado del Estado compareció y formuló alegaciones, mediante escrito de 21 de mayo de 1992, solicitando que previos los trámites legales dicte el Tribunal, en su día, sentencia desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.

  3. El 29 de marzo de 1993 tiene entrada en el Tribunal otro recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Parlamento de Canarias, mediante escrito de su Letrado-Secretario general fechado el 26 de marzo anterior, contra la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 1993, en las partidas presupuestarias que se especifican, en relación con el art. 2 de la citada Ley: Servicio 17.26, Programa 521-B: Ordenación de las Telecomunicaciones, arts. presupuestarios 60, 61, 62, 63, 64; Servicio 17.27, mismo Programa que el anterior y mismos preceptos presupuestarios; Servicio 17.33, Programa 514-B: Infraestructura y explotación portuaria, mismos artículos presupuestarios; Servicio 17.34, Programa 515-B: Explotación del sistema de circulación aérea, mismos preceptos presupuestarios.-Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial y Entes Públicos; Servicio 17.212, Programa 514-B: Infraestructura y explotación portuaria, mismos preceptos presupuestarios; Servicio 17.217, Programa 514-B: Infraestructura y explotación portuaria e iguales preceptos presupuestarios.

  4. Fue admitido a trámite el citado recurso, registrado con el número 922/93, por providencia de la Sección Cuarta de 20 de abril de 1993, acordándose los traslados previstos en el art. 34 LOTC, a los efectos de personación en el proceso y formulación de alegaciones, publicándose la incoación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Asimismo se acordó en dicha providencia oír a las partes para que expusieran lo que estimasen oportuno acerca de la acumulación de este recurso con el registrado en el núm. 831/92, dado que en el escrito de interposición se solicita así en otrosí, por estimarse que son idénticos los objetos de uno y otro recurso.

  5. Personado el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, en escrito de 13 de mayo de 1993, formula alegaciones en solicitud de que en su día y previos los trámites legales, dicte el Tribunal Sentencia desestimatoria del recurso registrado con el núm. 922/93. En otrosí del escrito solicita asimismo el Abogado del Estado la acumulación de este recurso al registrado con el núm. 831/92, al existir una evidente conexión objetiva entre ambos recursos interpuestos por el Parlamento de Canarias.

    Por Auto de 15 de junio siguiente se acordó la acumulación de los dos recursos.

  6. Con fecha de 28 de abril de 1995 tienen entrada en el Registro del Tribunal dos escritos del Letrado-Secretario general del Parlamento de Canarias, en los que manifiesta que habiendo acordado el Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el 28 y 29 de marzo de 1995, el desistimiento de los recursos de inconstitucionalidad 831/92 y 922/93, solicita del Tribunal que, previos los trámites procedentes, dicte resolución disponiendo la terminación de ambos procesos y el archivo de las actuaciones. Con los referidos escritos se acompañan sendas certificaciones de la Secretaria Primera del Parlamento de Canarias, en las que constan los respectivos acuerdos y resoluciones del Parlamento de Canarias por los que se acuerda retirar los recursos de inconstitucionalidad que en su momento interpuso contra las Leyes 31/1991 y 39/1992, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y 1993, respectivamente.

  7. Mediante providencia de la Sección Primera del pleno de 9 de mayo de 1995 se dio traslado de los escritos de desistimiento recibidos, con la documentación incorporada a los mismos, al Abogado del Estado para que expusiera lo que estimase conveniente acerca de lo solicitado.

    El Abogado del Estado, en escrito recibido el 12 de mayo siguiente, cumplimenta el traslado y manifiesta que no tiene nada que oponer a los desistimientos formulados por la representación procesal del Parlamento de Canarias.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose al art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso, a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En los presentes recursos acumulados, la representación procesal del Parlamento de Canarias, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto, pide que se le tenga por desistida en dichos recursos de inconstitucionalidad y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto el Pleno acuerda tener por desistido al Parlamento de Canarias de los recursos de inconstitucionalidad 831/92 y 922/93, el primero contra las partidas presupuestarias -del estado de gastos- que se dirán, en relación con el art. 2, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1992: Servicio 17.26, Programa 521-B: Ordenación de las telecomunicaciones; Servicio 17.27, y el mismo programa que el anterior; Servicio 17.34, Programa 515-B: Explotación del sistema de circulación aérea, y Servicio 17.38, Programa 513-D: Creación de infraestructura del transporte (arts. presupuestarios 60, 61, 62, 63 y 64), y el segundo contra la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en las partidas presupuestarias que seguidamente se especifican, en relación con el art. 2 de la citada Ley: Servicio 17.26, Programa 521-B: Ordenación de las telecomunicaciones, arts. presupuestarios 60, 61, 62, 63, 64; Servicio 17.27, mismo programa que el anterior y mismos preceptos presupuestarios; Servicio 17.33, Programa 514-B: Infraestructura y explotación portuaria, mismos artículos presupuestarios; Servicio 17.34, Programa 515-B: Explotación del sistema de circulación aérea, mismos preceptos presupuestarios. Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial y Entes Públicos: Servicio 17.212, Programa 514-B: Infraestructura y explotación portuaria, mismos preceptos presupuestarios; y Servicio 17.217, Programa 514-B: infraestructura y explotación portuaria e iguales preceptos presupuestarios.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

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