ATC 208/1995, 4 de Julio de 1995

Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1995:208A
Número de Recurso2011/1989

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mediante escrito presentado en este Tribunal el 17 de octubre de 1989, planteó recurso de inconstitucionalidad, contra los apartados a), b) y c) de la Disposición adicional segunda de la Ley del Parlamento de Canarias 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de los apartados mencionados.

    Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 30 de octubre de 1989, se tuvo por planteado el recurso y se dio traslado de la demanda y documentos presentados conforme establece el art. 34.1 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno y Parlamento de Canarias; se comunicó a estos dos últimos, la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados impugnados de la citada Ley 8/1989, de 13 de julio, del Parlamento de Canarias, según dispone el art. 30 de la LOTC; y, se publicó la formalización del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Canarias.

    El Parlamento y el Gobierno de Canarias, mediante escritos recibidos el 7 de diciembre de 1989, formularon alegaciones en solicitud de que se desestime el recurso y se declare la constitucionalidad de los apartados impugnados.

  2. Por providencia de 16 de febrero último, la Sección Tercera de este Tribunal acordó oír a las partes personadas, para que, pudieran exponer lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión.

    Evacuado el trámite, se dictó Auto el 27 de marzo de 1990, por el que se acordó el mantenimiento de la suspensión de la vigencia de los apartados a), b) y c) de la Disposición adicional segunda de la Ley del Parlamento de Canarias 8/1989, de 13 de julio.

  3. El Abogado del Estado en escrito de 10 de mayo de 1995, manifiesta que debidamente autorizado al efecto según consta en la certificación que adjunta del correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad.

  4. Por providencia de 16 de mayo se dio traslado a las representaciones del Parlamento y del Gobierno de Canarias a efectos de que pudieran alegar lo que estimasen oportuno en relación con el desistimiento formulado.

    El Gobierno de Canarias en escrito de su representación que se recibe el 7 de junio siguiente manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de la Nación en el presente recurso de inconstitucionalidad.

    El Parlamento de Canarias, en escrito de 27 de junio, dice que no se opone a que por el Tribunal se estime la solicitud de desistimiento.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso de inconstitucionalidad la representación procesal del Presidente del Gobierno, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido y el Parlamento y Gobierno de Canarias no plantea objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 2.011/89, promovido contra los apartados a), b) y c) de la Disposición adicional segunda de la Ley del Parlamento de Canarias 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, y declarar terminado el proceso constitucional quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión, en su día acordada, de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Canarias.Madrid, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco.

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