ATC 190/1997, 3 de Junio de 1997

Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1997:190A
Número de Recurso904/1990

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo de Gobierno de Cantabria, mediante escrito presentado en este Tribunal el 6 de abril de 1990, planteó conflicto positivo de competencia en relación con los expedientes incoados y las sanciones impuestas por el Delegado del Gobierno en Cantabria a diversas empresas turísticas radicantes en dicha Comunidad Autónoma, por infracción del régimen de horarios establecido en la Orden de 23 de noviembre de 1977, modificada por Orden de 29 de junio de 1981, dictadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 a 70 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.

    En otrosí al citado escrito se interesaba la suspensión de la efectividad de las sanciones impuestas por el Delegado del Gobierno, en tanto no se dilucidara la titularidad de la competencia controvertida, habida cuenta que por encontrarse pendientes de ejecución varias sanciones de clausura de los establecimientos públicos en los que se desarrollan las actividades recreativas que constituyen una buena parte de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de su efectividad podían derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación, no susceptibles de valoración económica, al amparo del núm. 3 del art. 64 de la Ley Orgánica 2/79 del Tribunal Constitucional.

  2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 23 de abril de 1990, se tuvo por planteado el conflicto positivo de competencia y se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, según establece el art. 82.2 de la LOTC y oír al Abogado del Estado en relación a la petición que se hace en el otrosí de la demanda acerca de la suspensión de la efectividad de las sanciones impuestas por el Delegado del Gobierno en Cantabria.

  3. El Abogado del Estado, evacuando la audiencia conferida sobre la solicitud de la suspensión, se opuso a la misma, y por auto de 22 de mayo de 1990 se acordó denegarla.

  4. El 25 de mayo de 1990, el Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones, solicitando que en su día dictase el Tribunal sentencia por la que se declarase que la competencia controvertida correspondía al Estado.

  5. El Letrado de los Servicios Jurídicos del Consejo de Gobierno de Cantabria, en escrito de 29 de abril de 1997, manifiesta que cumpliendo Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de abril de 1997, cuya certificación se acompaña, desiste del presente conflicto positivo de competencia.

  6. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, de 14 de mayo de 1997, se acordó incorporar a los autos el escrito que con el documento adjunto se reciben de la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y dar traslado al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere oportuno acerca del desistimiento.

    El Abogado del Estado, en escrito recibido el 23 de mayo siguiente, dice que no tiene nada que oponer al desistimiento.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el artículo 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia, la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia.

En el presente proceso la representación procesal del Gobierno de Cantabria, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto, pide que se le tenga por desistido del conflicto positivo de competencia y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno de Cantabria del conflicto positivo de competencia núm. 904/90, promovido en relación con los expedientes incoados y las sanciones impuestas por el Delegado del Gobierno en Cantabria a diversas empresas turísticas radicadas en dicha Comunidad Autónoma, por infracción del régimen de horarios establecido en la Orden de 23 de noviembre de 1977, modificada por Orden de 29 de junio de 1981, dictadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 a 70 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y siete.

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