ATC 264/1997, 14 de Julio de 1997

Fecha de Resolución14 de Julio de 1997
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1997:264A
Número de Recurso4532/1996

Extracto:

Inadmisión. Principio de legalidad penal: tipificación.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 13 de diciembre de 1996, la Procuradora de los Tribunales doña María Angustias del Barrio León, en nombre y representación de don José Francisco Luque Sánchez, interpone recurso de amparo constitucional contra Sentencia dictada el 13 de noviembre de 1996 por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación 2/22/96 por la que se desestima en su integridad el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el 20 de octubre de 1995 por el Tribunal Militar Central que a su vez desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar, ordinario, num. 11/94 deducido contra la sanción disciplinaria de un mes y quince días de arresto que por falta grave le impuso el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

  2. El recurso de casación se fundamenta jurídicamente, entre otros motivos, según manifiesta la parte recurrente, en la falta de tipicidad de la conducta de su representado, así como en que la sanción impuesta era contraria, por ende, al principio de legalidad, vulnerándose, de este modo por el Tribunal Supremo, el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva y provocando una clara situación de indefensión por cuanto el actor ha sido sancionado por una conducta no reglada en la Ley Orgánica 11/1991, siendo por ello por lo que solicita el amparo ante este Tribunal.

  3. Se apoya también el amparo en el voto particular formulado por el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo al que se adhiere otro Magistrado, que entiende que debió estimarse el séptimo motivo del recurso consistente en la falta de tipicidad de la conducta del sancionado. Afirma dicho voto que, en rigor, ninguno de los elementos del tipo disciplinario apreciado es fácilmente discernible en los hechos que han sido declarados probados.

  4. Considera el solicitante de amparo que la tutela judicial efectiva vincula' en su totalidad a Jueces y Tribunales por aplicación del art. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española. Ambos preceptos han sido vulnerados por la Sentencia frente a la que se solicita el amparo al pronunciarse en contra del principio de legalidad por cuanto sanciona conductas no tipificadas en la ley sancionadora, provocando una clara situación de indefensión como viene desarrollando la jurisprudencia constitucional.

    Suplica el actor que se otorgue el amparo impetrado y en su virtud, se anule la Sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo que se impugna, así como la resolución sancionadora dictada en vía administrativa, indemnizándose al recurrente con la cantidad solicitada.

  5. Seguido el procedimiento por sus trámites, la Sección por providencia de 7 de abril de 1997, acordó conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que a tenor de lo dispuesto en el art. 50.3 y 50.1 c) de la LOTC alegaren lo que estimaren pertinente en relación con la posible carencia de contenido constitucional manifiesto de la demanda.

  6. El Ministerio Fiscal por dictamen presentado en el Registro del Tribunal el 22 de abril siguiente expresa que con los datos obrantes en este momento procesal, no es manifiesta la posible carencia de contenido constitucional de la demanda, por lo que solicita su admisión a trámite.

  7. La Procuradora Sra. Del Barrio León, en representación del actor, reitera al evacuar el trámite, que el recurso de casación se fundamentó, entre otros motivos, en la falta de tipicidad de la conducta de su representado, así como en que la sanción impuesta era, consiguientemente, contraria al principio de legalidad infringiendo el derecho a la tutela judicial efectiva y provocando una clara situación de indefensión a su patrocinado al ser sancionado por una conducta no reglada en la Ley Orgánica 11/1991 como reconoció el voto particular del Presidente de la Sala al que se adhirió otro Magistrado, por lo que acaba solicitando la admisión a trámite del recurso de amparo por vulneración del principio de tipicidad consagrado en el art. 25.1 C.E.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El recurrente en amparo don José Francisco Luque Sánchez solicita la declaración de nulidad de la Sentencia dictada el 13 de noviembre de 1996 por la Sala Quinta (de lo Militar) del Tribunal Supremo por ser contraria a Derecho al entender que vulnera el principio de legalidad.

En efecto, estima el recurrente que la conducta sancionada no está reglada en la Ley Orgánica 11/1991, pero tal invocación carece de consistencia, teniendo en cuenta que la citada Sentencia razona -se compartan o no sus argumentos, no puede tacharse de arbitraria- por qué la actuación del ahora demandante en amparo incurrió con su comportamiento en la conducta tipificada en el precepto que la Sala aplica, tarea ésta de subsunción o tipificación de la conducta en una norma jurídica -en este caso de naturaleza administrativa sancionadora- que es, fuera de los supuestos de irrazonabilidad, de carencia de lógica o de arbitrariedad, que aquí no se dan, competencia de los órganos de la jurisdicción ordinaria.

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión a trámite del recurso de amparo, y el archivo de las presentes actuaciones.Madrid, a catorce de julio de mil novecientos noventa y siete.

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