ATC 258/1997, 14 de Julio de 1997

Fecha de Resolución14 de Julio de 1997
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1997:258A
Número de Recurso3157/1992

Extracto:

Recurso de súplica contra providencia del Tribunal Constitucional: desestimación.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Esta Sala, en providencia de 17 de abril del corriente año, señaló el siguiente día 21, para deliberación y votación del recurso de amparo núm. 3.157/92, designando como ponente al Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende. La notificación de esta resolución fue cursada al Procurador que había comparecido en el recurso de amparo en nombre de la Asociación Cultural y Representativa «Alternativa Universitaria», don Luis Suárez Migoyo. El 29 de abril, el funcionario de este Tribunal encargado de notificaciones, extendió diligencia haciendo constar que la providencia en cuestión y los documentos que se adjuntaban con ella le habían sido devueltos en el Salón de Procuradores del Tribunal Supremo y que en tal diligencia de notificación aparecía escrita a lápiz la frase «Baja en la Profesión».

  2. En STC 95/1997 fue otorgado a la Universidad de Valencia el amparo que solicitaba frente a las Sentencias que estimaron el recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso la indicada Asociación Cultural y Representativa «Alternativa Universitaria».

  3. El 26 de abril fue presentado en el Registro General de este Tribunal un escrito encabezado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Albaladejo Martínez, donde en nombre de «Alternativa Universitaria», cuya representación ostentaba, según decía, por designación apud acta, solicitaba le fuese notificada la providencia de señalamiento para votación y fallo, adoptada el 17 de abril. En Providencia de 29 de abril, se acordó requerirle para que acreditase la representación en la que decía actuar.

    El 9 de mayo compareció en la Secretaría de la Sala Segunda de este Tribunal don Juan García Santandreu, en representación de la Asociación Cultural y Representativa «Alternativa Universitaria», al objeto de otorgar apoderamiento apud acta a favor del mencionado Procurador don Antonio Albaladejo Martínez. En providencia de 14 de mayo se tuvo a dicho Procurador por personado y parte en la representación que acreditó y, acto seguido, se le notificó la providencia de 17 de abril, así como la Sentencia y el voto particular formulado a ella por el Presidente de la Sala.

  4. El 21 de mayo tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito donde el representante de «Alternativa Universitaria», tras manifestar que en el Magistrado don Tomás S. Vives Antón concurría una causa de abstención, interponía recurso de súplica; contra la providencia de 17 de abril, instaba acción de nulidad de las actuaciones a partir de la misma y solicitaba que quedase sin efecto la deliberación y votación del recurso de amparo núm. 3.157/92, producida el 21 de abril, por habérsele privado del derecho a recusar a dicho Magistrado.

  5. El 26 de mayo, el Magistrado don Tomás S. Vives Antón dirigió escrito al Presidente de esta Sala comunicándole su abstención para intervenir en el recurso de súplica. El Presidente de la Sala comunicó la abstención al Presidente del Tribunal el 2 de junio. Transcurrido el plazo de cinco días que establece el art. 222.1 L.O.P.J. sin haberse recibido comunicación del Pleno, ha de tenérsele por abstenido.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El Procurador Sr. Suárez Migoyo fue, en su momento, tenido por parte en este proceso constitucional en representación de la Asociación Cultural y Representativa «Alternativa Universitaria», en virtud del Poder General para Pleitos que presentó al efecto. Todas las decisiones que ha ido adoptando la sala en el recurso de amparo fueron notificadas a dicha Asociación en la persona de quien, por su elección, era su representante en juicio.

    De la misma forma se practicó la notificación de la providencia haciendo el señalamiento para deliberación y votación así como de la Sentencia otorgando el amparo, aun cuando, al parecer, el Procurador en cuestión había causado baja en la profesión, sin que nadie hubiera participado a este Tribunal tal circunstancia y sin que, como era obligado (arts. 9 L.E.C. y 80 LOTC), la Asociación a quien representaba así lo hiciera saber, designando nuevo representante. Por otra parte, según aquel precepto, mientras no se le tenga por desistido, el Procurador no podrá abandonar la representación que tuviere. Por tanto, las notificaciones han de considerarse bien practicadas y cualquier consecuencia desfavorable de lo sucedido sólo es imputable a «Alternativa Universitaria», o a su representante a la sazón, por ser bien sabido que no puede lamentarse de indefensión quien con su actitud pasiva ha sido, al fin y a la postre, el causante de la misma (SSTC 65/1994 y 137/1996).

  2. A mayor abundamiento, ninguna virtualidad puede tener tampoco la otra parte del razonamiento en el cual «Alternativa Universitaria», funda su queja, esto es, el que como consecuencia de no haber llegado a su conocimiento la providencia de 17 de abril desconocía la composición de la Sala y, por ello, no tuvo la oportunidad de recusar al Magistrado don Tomás S. Vives Antón. En efecto, además del conocimiento que presumiblemente puede derivarse de la antes citada notificación de la providencia de señalamiento, esa composición fue hecha pública y pudo ser conocida desde los días 26 y 27 de abril de 1995, en que apareció en el «Boletín Oficial del Estado» núms. 99 y 100 el Acuerdo adoptado el 25 por el Pleno del Tribunal Constitucional reorganizando sus Salas y Secciones, con indicación individualizada de los Magistrados y su adscripción a cada una.

  3. El Magistrado Sr. Vives Antón se ha abstenido de intervenir en la tramitación y decisión de este recurso de súplica solamente por aparecer mencionado nominati en el escrito de interposición con el propósito anunciado de recusarle como componente de la Sala sentenciadora. La abstención no tiene más alcance que éste y en ningún caso se extiende a la providencia impugnada y menos aún a la Sentencia dictada. Este incidente procesal ha sido suscitado por «Alternativa Universitaria», a pesar de que pudo conocer, como antes dijimos, que el Magistrado a quien pretende recusar formaba parte de la Sala, a la cual había correspondido el recurso de amparo. Razón ésta suficiente para desestimar su recurso que con olvido del principio de buena fe procesal pretende reabrir extemporáneamente la posibilidad de recusación de dicho Magistrado.

    Fallo:

    Por todo lo anterior, la Sala acuerda desestimar el presente recurso de súplica.Madrid, a catorce de julio de mil novecientos noventa y siete.

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