ATC 343/1997, 27 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1997:343A
Número de Recurso4049/1995

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Valencianas contra Resolución de la Mesa de las Cortes Valencianas sobre composición de la Diputación Permanente.

Antecedentes:

  1. La demanda se basa en los siguientes hechos:

    1. Treinta y tres trabajadores formularon demanda sobre reclamación de cantidad contra su empresa y la sociedad ahora recurrente en su condición de empresario principal (art. 42 E.T.), señalando como domicilio de ésta la obra en la que prestaban servicios, Sector Islas, bloque I, Tres Cantos (Madrid). La citación para el acto del juicio fue devuelta por el Servicio de Correos con la frase «se ausentó» y sin más averiguaciones sobre el domicilio se acudió a la vía edictal.

    2. El Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid dictó Sentencia estimatoria en 30 de noviembre de 1993, publicada en el «B.O.C.M.» de 31 de enero de 1994, condenando a abonar la suma de 16.578.469 pesetas.

      El 14 de marzo de 1994 la empresa tuvo noticia de la existencia del procedimiento a través de una comunicación del Registro de Aceptaciones Impagadas (R.A.I.). El 17 de marzo solicitó la retroacción de las actuaciones al momento del emplazamiento inicial y el Juzgado de lo Social en Auto de 25 de abril de 1994 la denegó y le notificó la Sentencia recaída.

    3. Contra la misma interpuso recurso de revisión, basado en la causa prevista en el art. 1.796.4 L.E.C., que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó en Sentencia de 14 de mayo de 1996.

      ... la representación letrada de los trabajadores demandantes -razonabla la Sala-... solicitó sin éxito de la propia oficina del Registro Mercantil el 26 de marzo de 1993, o sea, días antes de interponer la demanda, nota simple para la averiguación del domicilio social de "Nozar, S. A.", a la que dicha oficina pública contestó con la indicación de "no consta" (documento núm. 25 del ramo de prueba de la recurrida).

      Tampoco son concluyentes los datos sobre el conocimiento del citado domicilio social por parte de la representación letrada de los trabajadores que se aportan por la empresa recurrente en revisión. El acta de conciliación judicial del documento núm. 3, en cuyo encabezamiento figura el domicilio social de "Nozar, S. A.", es una fotocopia no adverada; y un acta de conciliación judicial con los mismos datos, salvo la consignación del domicilio de la empresa en el encabezamiento, se aporta en original en el ramo de prueba de la recurrida (doc. núm. 18). En cuanto a los demás documentos obrantes en otras actuaciones judiciales con participación de la representación letrada de los demandantes en los que sí se indica el domicilio de la sociedad titular de la empresa, es de notar que no son contratos de trabajo o documentos laborales, sino documentos del tráfico mercantil de la empresa, sobre los que no cabe presumir una atención exhaustiva a todas sus especificaciones por parte de quienes los consultan o manejan en un proceso laboral

      (fundamento de Derecho tercero).

  2. La recurrente estima infringido el art. 24.1 C.E. ya que todo el procedimiento se desarrolló inaudita parte. El domicilio social de la recurrente -calle Princesa, núm. 2, de Madrid- consta inscrito en el Registro Mercantil desde 1985. Tras la fracasada citación por correo certificado, el Juzgado acudió a la vía edictal sin ni siquiera requerir a los actores para que manifestaran si conocían el actual domicilio

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