ATC 80/1998, 30 de Marzo de 1998

Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1998:80A
Número de Recurso2712/1995

Extracto:

Sentencia del Tribunal Constitucional: aclaración de oficio.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo núm. 2.712/95, interpuesto por don José Bermejo Vera, Abogado, actuando en su propio nombre y representación, frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón núm. 431, de 24 de junio de 1995, dictada en los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 120/1992, tramitados a instancias del firmante contra Resolución de fecha 6 de abril de 1992, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la Orden del 3 de marzo de ese mismo año dictada por dicho Departamento convocando la provisión, mediante sistema de libre designación, del puesto de Secretario General del Servicio Aragonés de Salud, convocatoria de la que se excluía expresamente a Sanitarios, Investigadores y docentes. Ha sido parte el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en defensa de la Administración demandada, e intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón.

  2. En fecha 2 de marzo de 1998, se dictó Sentencia en el mencionado recurso, en cuya parte dispositiva, por transcripción errónea, se consignó en el apartado 1.º: Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva y. Debiendo decir: «Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.»

En el apartado 2.º se consignó: Restablecerle en su derecho y, en consecuencia.

Debiendo decir: «Restablecerle en sus derechos y en consecuencia.»

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. La lectura del antecedente 2.º de esta resolución pone de manifiesto el error material que se produce en la parte dispositiva de la Sentencia de fecha 2 de marzo de 1998, debido a un error de transcripción. Ello obliga a este Tribunal a aclarar los términos de tal resolución en cuanto manifiesto error material que es (art. 80 y 93.1 LOTC, en relación con el 267 L.O.P.J.), mediante el presente Auto.

  2. Los apartados 1.º y 2.º de la parte dispositiva de la mencionada Sentencia quedan redactados del siguiente modo:

  1. Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.

  2. Restablecerle en sus derechos y, en consecuencia.

    Fallo:

    Por lo expuesto, la Sala acuerda:1.º Aclarar la Sentencia dictada el día 2 de marzo de 1998 en el recurso de amparo núm. 2.712/95, en los siguientes términos:Los párrafos l.º y 2.º de la parte dispositiva de la Sentencia son como siguen:

  3. Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.

  4. Restablecerle en sus derechos y, en consecuencia.

  5. Los párrafos antedichos así corregidos se integrarán en el texto de la Sentencia para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  6. Unir este Auto a las actuaciones. Notifíquese a las partes.

    Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

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