ATC 233/1998, 28 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1998:233A
Número de Recurso2115/1997

Extracto:

Inadmisión. Nulidad de actuaciones: doctrina constitucional.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito registrado en este Tribunal el 20 de mayo de 1997, procedente del Juzgado de Guardia donde fue presentado el 16 de mayo, la representación procesal de don Fernando Luis Ferri Soler formuló demanda de amparo contra la Sentencia de 16 de febrero de 1994 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia, dictada en el juicio de desahucio por falta de pago núm. 935/93, con fundamento en los siguientes hechos:

    1. El recurrente, en su condición de arrendatario de una vivienda, fue demandado junto a otra persona, en un juicio de desahucio por falta de pago por la arrendadora.

    2. Seguido el juicio sin la citación personal del ahora recurrente, se dicto el 16 de febrero de 1994 Sentencia declarando haber lugar al desahucio y condenado a los demandados al oportuno desalojo. Firme la Sentencia, se procedió al lanzamiento sin la intervención de los demandados.

    3. En esta situación, el día 24 de julio de 1994 el recurrente tuvo conocimiento, por una carta enviada por la Letrada de la arrendadora, de la existencia de la Sentencia de desahucio. Tras ello, mediante escrito presentado en el Juzgado el 16 de septiembre de 1994 por medio de Procurador, solicitó la nulidad de las actuaciones del juicio de desahucio por la indefensión sufrida en él, con fundamento en el art. 24 C.E. y en el art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, L.O.P.J.)

    4. El Juzgado, mediante Auto de 13 de octubre de 1994, declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones, con apoyo en el art. 240.2 L.O.P.J. Recurrido en reposición este Auto, fue desestimado por otro Auto de 18 de noviembre de 1994.

    Interpuesto recurso de apelación, fue desestimado por Auto de 20 de marzo de 1997 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia (rollo de apelación núm. 24/95), notificado el 23 de abril de 1997.

  2. La demanda denuncia la violación del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E., por la indefensión sufrida en el juicio de desahucio, al no haber sido citado ni notificado del mismo, lo que le impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

  3. Por providencia de 17 de septiembre de 1997, la Sección acordó, a los efec-

    tos del art. 50.3 LOTC, conceder a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un

    plazo común de diez días para que pudieran formular las alegaciones que estimasen pertinentes sobre la posible existencia de la causa de indefensión regulada en el

    art. 50.1 a) LOTC, por haberse interpuesto la demanda de amparo una vez transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 44.2 LOTC.

  4. Por escrito registrado el 7 de octubre de 1997, el demandante alega que no concurre la causa de inadmisión advertida, puesto que el Auto de 20 de marzo de 1997 de la Audiencia fue notificado el 23 de abril de 1997, habiendo tenido entrada la demanda de amparo el día 16 de mayo de 1997.

  5. Mediante escrito registrado el 14 de octubre de 1997, el Ministerio Fiscal interesa que se inadmita el recurso por extemporáneo. Alega que el plazo que establece el art. 44.2 LOTC es de caducidad, por lo que no puede quedar al arbitrio de las partes ni puede ser objeto de prórrogas artificiales. No es admisible alargarlo ni reabrirlo de forma improcedente mediante la prolongación artificial de las actuaciones judiciales previas con la utilización de recursos inexistentes en la Ley o manifiestamente improcedentes contra una resolución firme. En este caso concreto, la Sentencia del Juzgado era firme y por lo tanto el actor debió acudir al Tribunal Constitucional e interponer el correspondiente recurso de amparo, pero no lo hizo así, sino que dedujo un proceso para declarar la nulidad de la Sentencia firme, actividad judicial manifiestamente improcedente. De acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia constitucional (SSTC 185/1990 y 72/1991) el recurso de amparo es el único remedio frente a situaciones de indefensión constitucional causadas por vicios procesales advertidos después de alcanzar firmeza una Sentencia dictada en el proceso, cuando contra ella no esté previsto recurso o medio procesal ante los Tribunales ordinarios. Contra la Sentencia firme del Juzgado de instancia, la Ley no establece recurso ni remedio procesal alguno, por lo que la pretensión de nulidad deducida por el actor no es procedente para alargar el plazo. La consecuencia de esta actividad procesal improcedente es que el recurso de amparo es extemporáneo, dado el tiempo transcurrido desde que el recurrente conoció la Sentencia y la fecha en que presentó el recurso de amparo.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Tras el examen de las alegaciones formuladas por el recurrente y por el Ministerio Fiscal, la Sección se ratifica en el juicio inicial puesto de manifiesto en la providencia de 17 de septiembre de 1997, de que la demanda incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a) LOTC, por haberse interpuesto la demanda de amparo una vez transcurrido con exceso el plazo señalado en el art. 44.2 LOTC.

El propio recurrente reconoce expresamente que el día 24 de julio de 1994, mediante carta que le envió la Letrada de la demandante, tuvo conocimiento de la existencia del juicio de desahucio, y en el escrito presentado en el Juzgado el día 16 de septiembre de 1994 solicitando la nulidad de actuaciones, admite conocer la Sentencia de 16 de febrero de 1994 dictada en dicho juicio, de la que conoce, además, su contenido, a tenor de lo que se refleja en el referido escrito.

Lo dicho evidencia que, al menos, a partir del día 16 de septiembre de 1994 el recurrente, que según afirma ahora en la demanda de amparo ya no podía interponer el recurso de apelación por haber transcurrido el plazo para ello, al haber recaído ya Sentencia definitiva y firme en el juicio de desahucio, sólo podía hacer valer su indefensión a través del recurso de amparo, pues la nulidad de actuaciones no cabe una vez recaída Sentencia definitiva, conforme al art. 240.2 L.O.P.J. (anterior a la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre) y a la STC 185/1990, por lo que la demanda de amparo ha sido interpuesta una vez transcurrido con exceso el plazo del art. 44.2 LOTC, al ser la nulidad de actuaciones que se instó un recurso o remedio manifiestamente improcedente tras la Sentencia recaída en el proceso, que no puede servir para alargar o suspender artificialmente el plazo de caducidad del citado art. 44.2 LOTC (STC 199/1993).

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el consiguiente archivo de las actuaciones.Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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