ATC 280/1999, 29 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1999:280A
Número de Recurso5101/1998

Extracto:

Suspensión de la ejecución de Sentencia civil. Indemnización: no suspende.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Antonio Serra Costa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Jaén Jiménez y asistido del Letrado don —ngel Aragón Saugar, mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de diciembre de 1998 ha interpuesto recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el 30 de octubre de 1998 que, revocando la dictada el 23 de marzo de 1998 por la Juez del Juzgado núm. 3 de los de Ibiza, estimó parcialmente la demanda interpuesta contra el recurrente por haber producido ciertas manifestaciones de éste una agresión ilegítima contra el derecho al honor del que fuera demandante en el proceso a quo, condenando a don Antonio Serra Costa a indemnizar a aquél en la suma de 500.000 ptas. y a publicar a su costa el fallo de dicha Sentencia en un medio de comunicación escrito de periodicidad diaria y publicado en la isla de Ibiza.

  2. En la demanda de amparo se denuncia la violación del derecho a la libertad de expresión [art. 20.1 a) C.E.]. Al respecto se alega, en esencia, que las manifestaciones del Sr. Serra Costa que fueron publicadas en el periódico el 23 de agosto de 1992, bajo el título , requieren en cada caso una ponderación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información de un lado y, de otro, el derecho al honor, debiendo prevalecer los primeros. Pues ha de tenerse presente, en primer lugar, que tales manifestaciones se hicieron en un contexto donde predominaba la crítica a la gestión pública del Ayuntamiento. En segundo término, que las manifestaciones hacían referencia a hechos de interés general y que afectaban directamente al recurrente (manchas amarillentas y encharcamiento en una playa procedentes de una fosa séptica que se acumulaban delante de su establecimiento). Y, por último, que nunca identificó en sus manifestaciones al autor de los hechos denunciados. Por lo que solicita, en definitiva, que se otorgue el amparo y se declare la nulidad de la Sentencia impugnada.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de abril de 1999, la representación procesal del recurrente solicitó la suspensión de la ejecución de la totalidad de los efectos de la Sentencia de 30 de octubre de 1998, pues caso de publicarse el fallo en un periódico de Ibiza se producirían perjuicios de imposible reparación, sin que la suspensión, por el contrario, genere grave perjuicio para los intereses generales. Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 1999, se acordó unir el referido escrito a las actuaciones ante este Tribunal.

  4. La Sala Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 5 de octubre de 1999, acordó, de un lado, la admisión a trámite de la demanda de amparo, con las indicaciones previstas en el art. 51 LOTC, y, de otro, formar pieza separada para tramitar el incidente sobre la suspensión de la resolución judicial impugnada en este proceso constitucional, concediendo un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaran conveniente sobre dicha suspensión de conformidad con el art. 56 de nuestra Ley Orgánica.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de octubre de 1999, la representación procesal del Sr. Serra Costa evacuó el trámite de alegaciones exponiendo que, pese a que la Sala haya acordado el 5 de octubre la apertura de la pieza para la tramitación del incidente de suspensión, el día 2 de julio de 1999 se publicó en el el fallo de la Sentencia impugnada en este proceso, tras desestimarse por el Juzgado núm. 3 de los de Ibiza los recursos interpuestos contra la providencia acordando la ejecución de la mencionada resolución judicial y, en particular, la publicación del fallo en un periódico local. Por lo que ha decaído la expectativa basada en la suspensión de la ejecución solicitada. Aunque ello no implique, en modo alguno, renuncia a la efectiva tutela judicial, si bien para salvaguardarla y subsanar así los efectos de la apresurada ejecución acordada por el referido Juzgado, se interesa que, caso de estimarse la demanda de amparo, se ordene publicar la Sentencia estimatoria en el mismo medio en que se publicó la Sentencia impugnada.

  6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de octubre de 1999, manifiesta, de un lado, que procede la suspensión de la Sentencia recurrida respecto de la publicación del fallo, a costa del actor, en un periódico local, porque en otro caso perdería el amparo su finalidad al hacerse efectiva la obligación impuesta por el Tribunal, si bien, de otro lado, no procede la suspensión de la ejecución en lo que respecta al pago de la indemnización, por consistir en una cantidad en dinero cuya devolución es posible caso de prosperar el recurso de amparo, sin que consten datos que permitan suponer la insolvencia del obligado a devolverla.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Para la resolución del presente incidente han de tenerse en cuenta, con carácter previo, dos circunstancias. En primer lugar, que tras registrarse en este Tribunal la demanda de amparo el 3 de diciembre de 1998, la representación procesal del demandante de amparo interesó en un escrito posterior, de 28 de marzo de 1999, , alegando el perjuicio irreparable que en otro caso podría producirse . Y, en segundo término, que con la documentación que acompaña al escrito evacuando el trámite de alegaciones en este incidente, dicha representación procesal ha acreditado que el fallo de la mencionada Sentencia ya ha sido publicado en el del 2 de julio de 1999, formulando al respecto una pretensión para el supuesto de que le sea otorgado el amparo.

  2. Sin que obviamente proceda en este momento procesal entrar en el examen de la referida pretensión, de las circunstancias anteriormente expuestas se evidencia que el presente incidente de suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada ha quedado sin objeto en lo que respecta a la suspensión de uno de los pronunciamientos del fallo de la mencionada resolución judicial, el relativo a la publicación de éste en un periódico de la isla de Ibiza, dado que tal publicación ya ha tenido lugar al acordarse la ejecución de dicha Sentencia por el Juzgado núm. 3 de los de Ibiza. Por lo que hemos de limitarnos a declarar dicha pérdida de objeto, derivada de una circunstancia sobrevenida antes de que la Sala pudiera pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso y, en consecuencia, de poder abrir la pieza separada para la tramitación de la suspensión.

En contrapartida, subsistiendo la pretensión inicial de suspensión de la ejecución en cuanto a la indemnización acordada en la Sentencia impugnada de no existir expreso desistimiento de la misma, hemos de entrar en su examen. Y éste necesariamente ha de conducir a la denegación de la solicitud, según interesa el Ministerio Fiscal, pues hemos declarado reiteradamente que si la ejecución de la resolución judicial impugnada en un proceso constitucional comporta perjuicios de carácter puramente económico, por condenar el fallo al pago de una determinada cantidad, como aquí ocurre, no procede la suspensión por ser tales perjuicios reparables caso de otorgarse el amparo (AATC 2.208/1989, 2.262/1989, 315/1990 y 1.872/1990, entre otros muchos).

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda:1.º Declarar que el presente incidente ha perdido su objeto en lo que respecta a la suspensión de la publicación del fallo de la Sentencia dictada el 30 de octubre de 1998 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y recaída en el rollo núm. 365/98.2.º Denegar la suspensión de la ejecución en lo que respecta a la indemnización acordada en el fallo de la mencionada Sentencia.

Madrid, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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