ATC 285/1999, 30 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1999:285A
Número de Recurso839/1992

Extracto:

Desistimiento en recurso de inconstitucionalidad: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 31 de marzo de 1992 se interpuso por el Abogado del Estado recurso de inconstitucionalidad contra el apartado 1 del art. 27 de la Ley de la Generalidad Valenciana 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 1992.

  2. La Sección Segunda, mediante providencia de 9 de abril de 1992, admitió a trámite el recurso interpuesto, con traslado de la demanda conforme establece el art. 34 LOTC, al efecto de que los legitimados para ello pudiesen personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, se ordenó la publicación de la incoacción del procedimiento en el .

  3. Las Cortes Valencianas, en escrito de 7 de mayo de 1992, se personan y formulan alegaciones, solicitando se dicte en su día Sentencia desestimando en todos sus pedimentos dicho recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, en escrito de 14 de mayo de 1992, se persona y formula también alegaciones, solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno en relación con el art. 27.1 de la Ley de la Generalidad Velenciana 7/1991 de 28 de diciembre, de Presupuestos para 1992.

  4. Por Auto de 9 de septiembre de 1992, se acuerda mantener la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 del art. 27 de la Ley de la Generalidad Valenciana 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 1992.

  5. El Abogado del Estado, en escrito de 5 de octubre de 1999, manifiesta que desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, haciendo constar que está debidamente autorizado para ello, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre último, cuya certificación adjunta.

  6. El 6 de octubre de 1999 se acordó, por providencia de la Sección Primera, tener por recibido el escrito del Abogado del Estado por el que se solicita el desistimiento y dar traslado del mismo a las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Valenciana, para que se pronuncien acerca de esta petición de desistimiento en el presente recurso, habiéndose recibido escrito del Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, en el que manifiesta su no oposición al desistimiento solicitado. No habiéndose formulado ninguna alegación al respecto por el Parlamento Valenciano.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente asunto, el Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad y las demás partes personadas en el mismo no plantean objeción alguna al desistimiento formulado y a la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 839/92, promovido contra el apartado 1 del art. 27 de la Ley de la Generalidad Valenciana 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 1992, y declarar terminado el proceso.Publíquese en el y en el de la Generalidad Valenciana.Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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