ATC 309/1999, 14 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1999:309A
Número de Recurso1313/1995

Extracto:

Desistimiento en recurso de inconstitucionalidad: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 10 de abril de 1995, se interpuso por el Abogado del Estado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y, concretamente, contra sus arts. 15.1 a), en su inci-so final "la categoría de Oficial se clasifica en el grupo A o B"; y 15.2, en su inciso final "o en posesión de estudios que, impartidos por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, puedan constituir elemento habilitante para acceso a aquéllas"; y contra la disposición adicional cuarta, en cuanto establece que "los funcionarios del Cuerpo de Bomberos pertenecientes al grupo C, que carezcan de titulación correspondiente para el acceso o promoción al grupo B, podrán suplir la carencia de titulación por la superación de cursos específicos impartidos en la Academia Regional de Estudios de Seguridad. Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que ostenten la categoría de Oficial correspondientes al grupo B podrán acceder al grupo A categoría de Oficial, pudiendo suplir la carencia de titulación por la superación de un curso específico impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad".

  2. La Sección Cuarta, mediante providencia de 9 de mayo de 1995, admitió a trámite el recurso interpuesto, con traslado de la demanda conforme establece el art. 34 LOTC, al efecto de que los legitimados para ello pudiesen personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, se ordenó la publicación de la incoación del procedimiento en el "Boletín Oficial del Estado".

  3. La Asamblea de Madrid, en escrito de 31 de mayo de 1995, se persona y formula alegaciones, solicitando se dicte en su día Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso. Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en escrito también de 31 de mayo de 1995, se persona y formula también alegaciones, solicitando se dicte en su día Sentencia en la que se declare la constitucionalidad de los mencionados preceptos, desestimando el recurso.

  4. Por Auto de 18 de julio de 1995, se acuerda mantener la suspensión de los preceptos impugnados en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  5. El Abogado del Estado, en escrito de 5 de octubre de 1999, manifiesta que desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, haciendo constar que está debidamente autorizado para ello, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre último, cuya certificación adjunto.

  6. El 6 de octubre de 1999 se acordó, por providencia de la Sección Cuarta, tener por recibido el escrito del Abogado del Estado por el que se solicita el desistimiento y dar traslado del mismo a las representaciones procesales de la Asamblea y Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que se pronuncien acerca de esta petición de desistimiento en el presente recurso, habiendose recibido escrito del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid manifestando su conformidad a dicha solicitud. Y no formulando ninguna alegación al respecto la Asamblea de Madrid.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente asunto, el Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad y las demás partes personadas en el mismo no plantean objeción alguna al desistimiento formulado y a la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 1.313/95, promovido contra la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y, concretamente, contra sus arts. 15.1 a), en su inciso final, "la categoría de Oficial se clasifica en el grupo A o B"; y 15.2, en su inciso final "o en posesión de estudios que, impartidos por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, pueden constituir elemento habilitante para acceso a aquéllas"; y contra la disposición adicional cuarta, en cuanto establece que "los funcionarios del Cuerpo de Bomberos pertenecientes al grupo C, que carezcan de titulación correspondiente para el acceso o promoción al grupo B podrán suplir la carencia de titulación por la superación de cursos específicos impartidos en la Academia Regional de Estudios de Seguridad. Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que ostenten la categoría de Oficial correspondientes al grupo B podrán acceder al grupo A, categoría de Oficial, pudiendo suplir la carencia de titulación por la superación de un curso específico impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad".En consecuencia, se declara terminado el proceso.Publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

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