ATC 74/2000, 29 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2000:74A
Número de Recurso455/1995

Extracto:

Desistimiento. Recurso de inconstitucionalidad: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 13 de febrero de 1995, el Presidente del Gobierno, bajo la representación y defensa del Abogado del Estado, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 62.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/1994, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza.

    Por medio de otrosí invoca el art. 161.2 CE solicitando la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado.

  2. Por providencia de 1 de marzo de 1995, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite el procedimiento y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, se acordó tener por invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y como dispone el art. 30 LOTC, produjo la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado.

  3. La Diputación General de Aragón, mediante escrito recibido por fax el 23 de marzo de 1995, se persona en el procedimiento y formula las alegaciones en solicitud de que se dicte Sentencia por la que se declare la inexistencia de la inconstitucionalidad pretendida por el Gobierno.

    Las Cortes de Aragón, dentro del plazo y prórroga concedida por providencia de 16 de marzo de 1995, se persona en el procedimiento y formula las alegaciones en defensa de la constitucionalidad del artículo impugnado.

  4. Por Auto de 4 de julio de 1995, se acuerda mantener la suspensión de la norma impugnada en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  5. El Abogado del Estado, en escrito de 25 de enero de 2000, manifiesta que desiste de este proceso, al haberse derogado el precepto impugnado por la Ley 15/1999, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Hace constar que está debidamente autorizado para ello, según Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 21 de enero último, cuya certificación adjunta.

  6. El 1 de febrero de 2000 se acordó, por providencia de la Sección Tercera, tener por recibido el escrito del Abogado del Estado por el que se solicita el desistimiento y dar traslado del mismo a las representaciones procesales de las Cortes y del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón para que, en el plazo de diez días, expusieren lo que considerasen conveniente acerca de esta petición de desistimiento.

    En escritos de 10 de febrero siguiente, manifiestan ambas representaciones que nada tienen que oponer al desistimiento formulado por el Abogado del Estado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso, la representación procesal del Presidente del Gobierno, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del recurso, y los Letrados de las Cortes de Aragón y de la Diputación General de Aragón no plantean objeción alguna al desistimiento del Presidente del Gobierno y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 455/1995, promovido en relación con el art. 62.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/1994, de 31 de octubre, que modifica la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, y declarar terminado el proceso.Publíquese en los Boletines Oficiales del Estado y de Aragón.Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil.

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