ATC 105/2000, 10 de Abril de 2000

Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2000:105A
Número de Recurso1772/1999

Extracto:

Desestimiento. Pieza de suspensión. Procesos constitucionales: desistimiento en la pieza separada de suspensión: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 27 de abril de 1999, el Procurador de los Tribunales don José Periáñez González, en representación de don Venancio Maseda Carramiñana interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. Se admitió a trámite la demanda de amparo por providencia de 22 de febrero de 2000. Asimismo, la Sala acordó, mediante providencia de igual fecha, la formación de la presente pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión y concedió a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de tres días para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión de conformidad con lo previsto en el art. 56.2 LOTC.

  3. El 13 de marzo de 2000 tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal escrito de la representación procesal del recurrente en amparo manifestando que, de conformidad con el deseo de su representado, desiste del incidente de suspensión ya que ha ido satisfaciendo a plazos las dos multas que le fueron impuestas y no hay riesgo de que se le exija la responsabilidad personal subsidiaria prevista de sesenta y treinta días respectivamente.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. Con posterioridad a la apertura de la pieza separada de suspensión, el recurrente manifiesta su voluntad de desistir del incidente de suspensión cautelar de la ejecución de la condena, ya que ha ido satisfaciendo a plazos las dos multas que le fueron impuestas y no hay riesgo de que se le exija la responsabilidad subsidiaria prevista de sesenta y treinta días respectivamente.

La decisión del desistimiento firmada por el Abogado y Procurador con las manifestaciones anteriormente expuestas es de suyo suficiente para que se resuelva el presente incidente, teniendo por desistido de la solicitud de suspensión cautelar de la condena al demandante de amparo y acordando, sin más, el archivo de la pieza separada formada al efecto.

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda tener por desistida la solicitud de suspensión cautelar de la condena.Archívese la presente pieza separada de suspensión.Madrid, a diez de abril de dos mil.

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