ATC 306/2000, 18 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2000:306A
Número de Recurso2882/1997

Extracto:

Recurso de amparo: fallecimiento del recurrente; desistimiento.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 27 de junio de 1997, el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de don José Ventura Remolar, don Vicente Rogla Benedito, don Tomás Sánchez Ruiz, don —ngel Muñoz Casasús y don Jesús Daniel Díaz Fernández, interpuso recurso de amparo constitucional contra el Auto de 11 de diciembre de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y contra el Auto de 2 de mayo de 1997, desestimatorio del recurso de súplica, que tienen por ejecutado el fallo de la Sentencia número 538, de 9 de junio de 1995, que declaró nulos y dejó sin efecto los actos impugnados, por contrario a Derecho, en cuanto a la convocatoria para la provisión de vacantes de puestos de Medicina General en los Equipos de Atención Primaria.

  2. Admitido el recurso de amparo, se personaron en el proceso el Letrado de la Generalidad Valenciana y el Procurador don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre y representación de don Manuel Roca Belda, don Rafael Rodríguez Martín y don Javier Carlos Peñarrocha Nebot.

  3. Evacuado por todas las partes el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC, así como el complementario, a que dio lugar la presentación de documentación por la Generalidad Valenciana, el Procurador Sr. Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en la representación ya indicada de los recurrentes, por escrito presentado el 5 de octubre de 2000, manifiesta que, siguiendo instrucciones concretas de sus poderdantes, desiste y se aparta del recurso de amparo interpuesto.

  4. Por diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2000, se acordó conceder un plazo de diez días al actor para que el Procurador aportara poder especial para desistir, o que ratificasen los recurrentes ante este Tribunal el desistimiento formulado.

  5. Por escrito presentado el 31 de octubre siguiente, se aporta poder especial para desistir del presente recurso, otorgado por don José Ventura Remolar, don Vicente Rogla Benedito, don Jesús Daniel Díaz Fernández y don Tomás Sánchez Ruiz, así como certificado de defunción de don Angel Muñoz Casasús, que acredita su fallecimiento el día 30 de junio de 1995.

  6. Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre último, se dio traslado al Ministerio Fiscal, al Letrado de la Generalidad Valenciana y al Procurador de las otras partes personadas Sr. Pérez-Mulet y Suárez para que en el plazo de cinco días alegaren lo pertinente en relación con el desistimiento formulado.

  7. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional manifiesta que, habiéndose presentado por los recurrentes poder especial al efecto y certificación de defunción del fallecido, no oponiéndose ninguna de las partes personadas, ni apreciándose perjuicio de parte ni daño para el interés general o público, y encontrándose el proceso en momento hábil, el Fiscal no se opone al desistimiento presentado por la parte recurrente en amparo.

Las representaciones de las partes personadas dejaron transcurrir el plazo concedido sin hacer manifestación alguna acerca del desistimiento formulado de contrario.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), el desistimiento.

La decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales, entre ellos la aportación de poder especial para desistir por el Procurador de los recurrentes. No se aprecia, por otro lado, perjuicio de parte ni daño para el interés general o público, como se desprende del escrito del Ministerio Fiscal y de la falta de pronunciamiento de la contraparte. Es procedente, pues, estimar la voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

En cuanto a don —ngel Muñoz Casasús, acreditado por certificación del Registro Civil de Valencia su fallecimiento, el día 30 de junio de 1995, dos años antes de la presentación del recurso de amparo, procede dejar sin efecto, respecto del mismo, la providencia de 11 de marzo de 1998, en cuanto le tenía por parte en el recurso de amparo.

Fallo:

En su virtud, la Sala acuerda: 1º Revocar dejándola sin efecto, la providencia de 11 de marzo de 1998, concerniente a tener como recurrente en el presente proceso a don —ngel Muñoz Casasús. 2º Tener por desistidos del recurso de amparo a los demás demandantes, con archivo de las actuaciones.

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil.

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