ATC 4/2001, 15 de Enero de 2001

Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2001:4A
Número de Recurso2198-2000

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: desistimiento. Recurso de amparo: desistimiento de la solicitud de suspensión cautelar.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de abril de 2000 la representación procesal de la Junta Vecinal de Verbios interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de 7 de febrero de 2000 de la Audiencia Provincial de Palencia, dictada en el rollo de apelación civil 16/00, con arreglo a los hechos y fundamentos de Derecho que constan en dicho escrito.

  2. Por providencia de 21 de noviembre de 2000 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite dicho recurso de amparo y por otra providencia del mismo día acordó formar pieza separada de suspensión, conforme determina el art. 56 LOTC, y conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que pudieran alegar lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

  3. Por escrito registrado el 28 de noviembre de 2000 la representación de la parte recurrente, dentro de los tres días conferidos para alegaciones, manifiesta que desiste de su petición de suspensión cautelar, por lo que procede el archivo, sin más trámites, de la pieza de suspensión abierta, pues dicha petición carecía de encaje constitucional al estar ya ejecutada la Sentencia de la Audiencia Provincial.

  4. Mediante escrito registrado el 30 de noviembre de 2000 el Fiscal presenta sus alegaciones en el sentido de oponerse a la suspensión, ya que la Sentencia recurrida es una resolución declarativa de un derecho de propiedad sobre una finca de la Junta Vecinal del Valle de Sautullan, que es la demandante del pleito principal frente a la Junta de Verbios, que es la aquí recurrente de amparo, por lo cual tal declaración no implica, en principio, ejecución alguna que suponga un perjuicio irreparable para la recurrente. Es también pronunciamiento de la Sentencia cuya suspensión se pide la condena de la recurrente a la entrega de la posesión, dejando libre y expedito el terreno en el plazo de quince días. La ejecución de este pronunciamiento supone una desposesión de la recurrente sin embargo, no aparece acreditado de modo alguno que tal desposesión origine un perjuicio irreparable para la recurrente sin que, en todo caso, se justifique tal extremo, pudiéndose proteger los intereses de la recurrente con la anotación preventiva de la demanda de amparo.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. La recurrente, tras solicitar en la demanda la suspensión de la Sentencia recurrida, en el trámite de audiencia del art. 56.2 LOTC manifiesta su voluntad de desistir de la suspensión interesada alegando que ya está ejecutada la Sentencia impugnada y carecer por ello de encaje constitucional la petición de suspensión.

  2. El desistimiento está previsto en el art. 80 LOTC que se remite a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo el art. 86 LOTC que la decisión sobre el desistimiento interesado deberá resolverse en forma de Auto.

En el presente caso se solicita la admisión del desistimiento del incidente de suspensión, sin que ello afecte al interés público y sin que tampoco el Fiscal se en la medida en que propone la denegación de la suspensión en su día solicitada; por consiguiente, estando firmado el escrito por el Abogado y el Procurador de la recurrente, se dan los requisitos suficientes para poder acceder a lo interesado, procediendo, sin más, el archivo de la pieza separada formada al efecto (SSTC 362/1993, 2/1995, AATC 266/1998, 105/2000).

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda tener por desistida a la demandante del amparo de la solicitud de suspensión de la Sentencia recurrida. Archívese la presente pieza de suspensión. Madrid, quince de enero de dos mil uno.

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