ATC 36/2001, 23 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2001:36A
Número de Recurso3595/1999

Extracto:

Prisión provisional: puesta en libertad en el proceso judicial previo. Recurso de amparo: pérdida de su objeto por puesta en libertad.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito registrado en este Tribunal el 17 de agosto de 1999, don José Rafael Carballo Araújo manifestó su intención de interponer recurso de amparo contra los Autos de 11 de octubre y 17 de noviembre de 1999 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga. Tras el expediente para nombrar procurador y abogado de oficio, doña Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de don José Rafael Carballo Araújo, interpuso demanda de amparo, contra los citados Autos.

  2. El demandante de amparo alega la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a la libertad personal (art. 17 CE) por falta de fundamentación de las decisiones de mantener en prisión provisional al recurrente, con olvido de las exigencias de la doctrina constitucional sobre la materia.

  3. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 12 de enero de 2000, de conformidad con lo previsto en el art. 88 LOTC, se solicitó del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Málaga y de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la misma ciudad la remisión de las diligencias previas núm. 6162/97-V, la pieza de prisión provisional y el sumario 5/98-V.

  4. En escrito registrado en este Tribunal el 17 de febrero de 2000, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga se dirigió a este Tribunal, informándole que en ejecución de lo acordado por el Tribunal Constitucional en la resolución del recurso de amparo núm. 3265/99 la Sala había puesto en libertad a don José Rafael Carballo Araújo el 27 de enero de 2000. Se adjuntó a dicho escrito el Auto de 26 de enero de 2000 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, cuyo fundamento jurídico único tiene el siguiente tenor literal: «En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17-01-2000, que anula los autos de prisión dictados hasta ahora, procede decretar la libertad de los procesados Antonio Lara Guerrero, José Rafael Carballo Araújo y Cristóbal Jesús Moreno Quero, citándoles para el día del juicio oral».

  5. Por providencia de 1 de marzo de 2000, la Sección primera acordó tener por recibida la comunicación de la Audiencia Provincial de Málaga y dar traslado de la misma a la representación del recurrente para que formulase las alegaciones que estimase oportunas.

  6. Por providencia de 3 de noviembre de 2000 la Sección acordó dar traslado al recurrente de amparo y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días y a la vista de la comunicación de la Audiencia Provincial de Málaga y de la Sentencia de este Tribunal de 17 de enero de 2000, alegasen lo que a su derecho conviniese en relación con la eventual desaparición del objeto del recurso al haber obtenido en la vía judicial previa la satisfacción de la pretensión que se formula en este recurso de amparo.

  7. En escrito registrado en este Tribunal el 22 de noviembre de 2000, el Ministerio Fiscal, con cita del ATC 150/1997, interesa que se declare la pérdida de objeto del recurso de amparo al haber obtenido el recurrente en la vía judicial previa la satisfacción de la pretensión formulada en el recurso.

  8. En escrito registrado en este Tribunal el 24 de noviembre de 2000, la representación de don José Rafael Carballo Araújo, manifestó que consideraba que había desaparecido el objeto del recurso de amparo interpuesto al haber obtenido en vía previa el amparo solicitado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. La demanda de amparo se dirige contra los Autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga 11 de octubre y 17 de noviembre de 1999 que denegaron la libertad condicional del recurrente. Éste alega la lesión del derecho a la libertad personal y el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (arts. 17 y 24.1 CE) por entender que los citados Autos se adoptaron sin la fundamentación necesaria. En consecuencia, solicita la nulidad de dichas resoluciones y su puesta en libertad.

Según se desprende de lo manifestado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga y del Auto de la misma de 26 de enero de 2000, el recurrente fue puesto en libertad provisional en dicha fecha. Teniendo en cuenta esta circunstancia sobrevenida con posterioridad al momento de presentación de la demanda de amparo, la queja planteada en la misma ha perdido su objeto. En efecto, la denuncia de lesión de los derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva se anuda a las resoluciones que denegaron la libertad provisional del recurrente, por tanto, a una situación de restricción de la libertad personal que ha sido modificada por el Auto de 26 de enero de 2000. De modo que el propio sentido de esta resolución judicial y la puesta en libertad del recurrente convierten en irrelevante, desde la perspectiva constitucional, las pretensiones de la demanda, dado que el demandante ha obtenido la satisfacción de su pretensión en el proceso penal (ATC 150/1997)

Fallo:

La Sección acuerda dar por terminadas las actuaciones del recurso de amparo núm. 3595/99 formulado contra los Autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga de 11 de octubre y 17 de noviembre de 1999, que habían denegado la libertad condicional del recurrente. Madrid, veintitrés de febrero de dos mil uno.

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